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Importaciones cero aranceles a partir del 1 de enero del 2010

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Industria y Comercio y Aduanas informaron que a partir del día primero de enero del 2010, empezará a entrar al país una gran cantidad de mercancías libre del pago de impuestos arancelarios.

Esto es en adición a los bienes que ya están en canasta “A” y que pagan cero arancel, siempre que sean originarios de los países parte del acuerdo de libre comercio conocido por las siglas de DR-CAFTA.

Las entidades dijeron que entre los bienes que comenzarán a recibir los beneficios de la tasa cero al momento de su importación están: las carnes de ave, pescados, mariscos, hortalizas, frutas; preparaciones alimenticias (tales como: las llamadas compotas, jaleas y mermeladas, confituras o dulces, conservas de frutas); jabones y artículos de higiene (tales como: cepillo de dientes, cepillos de peinar, preparaciones detergentes).

También se incluyen materiales de empaque, calzados para usos especiales (tales como: botas de seguridad y calzados de protección), productos químicos, aparatos electrónicos (tales como: cámaras y proyectores), baterías, neumáticos y partes para vehículos de motor, entre otros productos.

Además de las mercancías y productos señalados anteriormente, pasarán a pagar cero aranceles los Vehículos de Motor, que se encuentran en la categoría de desgravación “X”, los cuales tienen un arancel normal del 20% y se han venido desgravando desde marzo del 2007.

Explicaron que para que un producto pueda ser beneficiado con la tasa cero debe ser originario de los países parte del acuerdo, entre los que están Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Asimismo, los importadores deberán demostrar que los bienes importados cumplen con las reglas de origen establecidas en el tratado y con todos los requisitos que en él se establecen.

Los bienes que se beneficiarán de la aplicación de la Tasa Cero se encuentran en la canasta “B” y forman parte de unas 374 subpartidas arancelarias cuyos gravámenes arancelarios ad-valoren normales son: 8, 14, 20 y 25%.

Las instituciones manifestaron que la aplicación de esta liberación arancelaria, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Del mismo modo, señalaron que en el caso particular de los vehículos, además del ITBIS, están sujetos al pago de la primera registración (primera placa), este último, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

No obstante, explicaron que como el Arancel forma parte de la base imponible sobre la que se determinan el ITBIS y el ISC, evidentemente que habrá una reducción proporcional en los montos finales de los impuestos a pagar al momento de la importación de los productos objeto de la desgravación indicada.

La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y La Dirección General de Aduanas se mostraron confiadas en que el sector importador y el comercio en general transfieran estas importantes reducciones de impuestos a las mercancías que venden en el mercado nacional, en beneficio del pueblo consumidor.

Indicaron que mayores detalles sobre la lista de productos que pasarán a pagar cero arancel por el DR-CAFTA, favor de visitar las páginas Web de la SEIC y la de la DGA: www.seic.gov.do/comercioexterior y www.dga.gov.do, respectivamente.

La SEIC y la DGA informaron que están elaborando una publicación adicional en la que, en apoyo a los detalles que se ofrecen por la vía de las páginas de internet antes señaladas, harán circular mayores detalles sobre la totalidad de los productos objeto de la desgravación que comenzará a tener efecto como anunciado.

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