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Poder Ejecutivo destituye director Promipyme‏

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El Poder Ejecutivo destituyó este martes al director del Consejo Nacional de Promocion y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), Francis Mejía, luego de que en un programa de Nuria Piera revelara irregularidades en el desempeño a su cargo.

De acuerdo a la denuncia de la comunicadora, bajo la direccion de Mejía la entidad no apoyaba los préstamos a las pequeñas industrias, sino que tenia una feria de préstamos para personas ajenas a ese sector.

La destitucion del funcionario se hizo a travéz del decreto 133-11 de esta tard, el cual al igual designa a Fernando Rosa en su lugar.

De igual modo, el mandatario nombró a Manuel Garcia como el nuevo ministro de Industria y Comercio, tras varios días de la institucion permanecer sin incumbente.
 
El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, la cual tiene por finalidad establecer la estructura, organización y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman las fuerzas Armadas de la República Dominicana, así como el accionar de sus miembros y las bases de la carrera militar.

La pieza legislativa establece además que el ejercicio de la función militar estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico y trazan las normas que rigen el pensamiento y la conducta militar, constituyéndose en su base ética y moral. Los principios que sustentan la organización y las actividades de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana

En lo que tiene ver con patriotismo, establece que el compromiso ciudadano y fomenta el respeto que debemos a la nación y sus símbolos. Es la vinculación moral y espiritual del militar con respecto a la Patria, implicando un constante sentimiento de defensa y preservación de ésta por cada uno de sus ciudadanos.

También señala que el militar se mantiene ajeno al debate político y en virtud de ello, apegado al cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.

Asimismo expresa que tienen derecho los miembros de las de las Fuerzas Armadas retirados en una sola erogación en ocasión de su pase a situación de retiro en los casos y condiciones que fija esta Ley, leyes y reglamentos complementarios.

Precisa que le corresponde a las Fuerzas Armadas, defender, preservar, hacer respetar y cumplir estrictamente los preceptos establecidos en la Constitución y las leyes.

Su organización, funcionamiento y actuación, se basan rigurosamente en el apego irrestricto al marco legal existente, la defensa del estado de derecho, el respeto al poder civil legalmente constituido y la promoción y defensa de los derechos humanos. La lealtad a la Constitución está por encima de los intereses personales o de grupos particulares.

Indica que es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto del Ministerio de las Fuerzas Armadas, para cesar en sus funciones a los militares y asimilados militares en servicio activo de manera honrosa al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.

Precisa la pieza legislativa que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado y Autoridad Suprema de las mismas, según lo estatuye la Constitución de la República, y están estructuradas en un órgano representado por el Ministerio de las Fuerzas Armadas por medio del cual se transmite y ejerce el mando y dirección a sus fuerzas terrestres, navales, aéreas, y demás dependencias operativas, administrativas o de apoyo, de conformidad con la presente Ley.

También ser esencialmente obedientes al poder civil legalmente constituido, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar y los miembros de las Fuerzas Armadas no tienen derecho al sufragio.

Añade que la Fuerza Terrestre de la Nación, constituida por el Ejército Dominicano, tiene por misión: Defender la integridad, soberanía e independencia de la Nación; defender la Constitución, las leyes y las instituciones de la República; concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales y formar parte de la Fuerza Pública bajo el control de la Junta Central Electoral durante las elecciones nacionales programadas por este organismo, entre otras.

Manifiesta que las Fuerzas Armadas estarán integradas por cuadros activos y cuadros pasivos o de reserva, estos últimos incluyen a los militares retirados que cumplan los requisitos de la presente Ley; los cuadros activos, son los miembros de las Fuerzas Armadas constituidos por los niveles de la escala jerárquica de oficiales, suboficiales, alistados y asimilados militares en servicio activo, además de los cadetes y guardiamarinas.

Sus efectivos están organizados acorde con la Tabla de Organización y Equipos (TOE), recomendada por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Presidente de la República, de conformidad con la asignación presupuestaria respectiva.

En cambio los cuatros activos estará integrados por el Ejército Dominicano, la Armada Dominicana y la Fuerza Aérea Dominicana, estarán integrados, cada uno, por su Estado Mayor y unidades entrenadas, equipadas y organizadas de conformidad con la Tabla de Organización y Equipos (TOE) de las Fuerzas Armadas.

En las misma se establece lo siguiente: Queda prohibida la organización y funcionamiento de milicias y cuerpos paramilitares, no contemplados en esta Ley, salvo los cuerpos de seguridad o de defensa que establece el Artículo 261 de la Constitución de la República, denominados como Cuerpos de Defensa para la Seguridad establecidos en el Artículo 59 de la presente Ley, entre otras cosas.

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