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Ejército tampoco explica cancelación piloto del Presidente

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El jefe del Ejército aclaró este martes que la separación de las filas de esa institución del teniente coronel Harold Manzano García, perteneciente al Primer Escuadrón de Caballería Aérea, se determinó porque actuaba al margen de las normas que deben observar los miembros de las Fuerzas Armadas.

El mayor general Joaquín V. Pérez Féliz dijo que Manzano García violó lo establecido en el artículo 173 de la Ley 873 de fecha 31 de julio del 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), sancionado en el artículo 200 de la misma ley, que reza de manera siguiente:

Artículo 173: “las vacaciones, licencias o permisos que se disfruten en territorio extranjero tanto para los oficiales como por los alistados, serán concedidos por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, en una cantidad mensual que no afecte las necesidades del servicio. Al concederse estos permisos deberán ser puestos en conocimiento del Presidente de la República ”.

Artículo 200, acápite no.4): “las separaciones de servicio activo de oficiales, cadetes, guardiamarinas, se producirán por cancelamiento de su nombramiento, por faltas graves debidamente comprobadas”.

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