Agradezco el correo electrónico del señor Alex Berroa, residente en el Bronk, NY, quien está interesado en el Concordato.
Presento excusa al considerar necesario describir el Concordato. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos que celebra el gobierno de un Estado con la Santa Sede como autoridad suprema de la Iglesia Católica.
Entre otras cosas se regulan los derechos y obligaciones entre el poder de la Iglesia Católica y el poder estatal correspondiente; el estado legal del clero católico y de los órdenes y congregaciones religiosas; la condición de las escuelas religiosas; los subsidios que da el estado para la Iglesia; lo relativo a la propiedad de bienes de la iglesia; lo referente al nombramiento de arzobispos, obispos, etc.
La mañana del 16 de junio de 1954 llega a la ciudad del Vaticano, Rafael Leonidas Trujillo Molina acompañado del doctor Joaquín Balaguer, el señor Anselmo Paulino y su hermano Pedro, donde firma el Concordato.
El Sumo Pontífice Pío XII lo recibe, y a través del monseñor Doménico Tardini, acordó la firma del Concordato. Mediante tres artículos se estableció el acuerdo.
Artículo 1. La religión Católica, Apostólicas, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
Artículo II-I. El Estado Dominicano reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del estado de la Cuidad del vaticano.
II-II. Para mantener, en la forma tradicional, las relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, continuarán acreditados un embajador de la república Dominicana cerca de la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Ciudad Trujillo. Este será el becario del Cuerpo Diplomático, en los términos del derecho consuetudinario.
Artículo III-I. El Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.
III-II. En particular la Santa Sede podrá sin impedimento promulgar y publicar en la República Dominicana cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicarse con los prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que estos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras autoridades eclesiásticas en lo referente a su clero y fieles.
Nota: Este acuerdo no ha sido revisado por ambos Estados.