La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que no permitirá intervención, levantamientos de infraestructuras, arrendamientos u operaciones inmobiliarias en las áreas protegidas, conforme a lo establecido en la Ley general 64-00.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es irreductible y los terrenos que las integran son imprescriptibles e inalienables, tal y como consta en la ley sectorial y los artículos 33 y 36 de la Ley 64-00, que establecen que las áreas protegías son patrimonio del Estado, por lo que la Secretaría será inflexible con la aplicación de la ley.
Con relación a los terrenos de dominio privado, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ratificó que actuará conforme a lo establecido en el párrafo único del artículo 9 de la Ley 202-04.
“Éste reconoce el carácter privado de los terrenos con título de propiedad inscritos legalmente en el Tribunal Superior de Tierras antes del 18 de agosto del año 2000, fecha de promulgación de la Ley 64-00. No obstante, la ley establece que el Estado es ocupante legítimo y tiene dominio eminente y derecho preferente sobre los mismos antes de realizarse cualquier transferencia a terceros”, dice Medio Ambiente.
Los artículos 30 y 31 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y el párrafo II del artículo 36 de la Ley 64-00 establecen que las áreas protegidas deben ser administradas según su categoría, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la SEMARENA.
Tanto la Ley 64-00 como la Ley 202-04 y todos los formularios que deben llenarse para fines de solicitud de autorizaciones y permisos se encuentran disponibles en la página web de la SEMARENA www.medioambiente.gov.do.