Participación Ciudadana lamenta profundamente el precedente creado por la Suprema Corte de Justicia con la sentencia del caso Sun Land, en el que expresa que sólo los presidentes de las Cámaras Legislativas pueden demandar la inconstitucionalidad de las leyes y contratos por falta de cumplimiento de un trámite, como es, por ejemplo, la aprobación congresional.
Esta decisión implica una pérdida importante del espacio ganado por la ciudadanía a través de decisiones anteriores de la propia Suprema Corte de Justicia, en las que se había reconocido la calidad de parte interesada a cualquier ciudadano que demande o denuncie la inconstitucionalidad de cualquier ley, decreto, resolución o acto, como bien lo expresan los magistrados Bergés, Esmurdoc y Suárez en el voto disidente que acompaña la sentencia comentada.
A pesar de que este infundado criterio de la falta de calidad se impuso, vale la pena resaltar que la sentencia expresa, en su página 11, que el Poder Ejecutivo violó la Constitución al no enviar el contrato al Congreso para su aprobación, al disponer lo siguiente: “…que, ciertamente, como se ha alegado en la especie, el Poder Ejecutivo estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional, de conformidad con nuestra normativa constitucional….”. En consecuencia, de no haber declarado la inadmisibilidad del recurso por falta de calidad de los demandantes, no cabe duda alguna que la decisión final hubiese sido la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato de la Sun Land.
Otro grupo de magistrados salvó su voto pues pretendían que las demandas se declararan inadmisibles no sólo por falta de calidad sino también por falta de objeto, en razón de que el contrato ya había sido revocado y además porque las obligaciones asumidas por el Estado no representaban un crédito público.
Los magistrados Luciano, Álvarez, Hernández, Tavares y Fernández sustentaron este peligroso criterio, que por suerte no encontró mayoría pues hubiese permitido al Poder Ejecutivo endeudar al Estado a través de puros subterfugios financieros. Recordemos que en este caso existen unos pagarés firmados por el Estado que comprometen el crédito público y que dicho pagarés existen y se deben al margen de que el contrato haya sido revocado.
Sin importar la forma que se utilizara, corresponderá al Estado pagar esos títulos, lo que es un hecho incontestable que deja al descubierto lo infundado del criterio sustentado por estos magistrados.