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Procurador concluye caso Las Salinas de Baní

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El procurador para la Defensa del Medio Ambiente, Andrés Chalas, informó que luego de que el Ayuntamiento de Baní y la empresa Ciramar Internacional Trading se pusieran de acuerdo y rescindieran el contrato de arrendamiento de unos terrenos en la comunidad de Salinas del referido municipio, el Ministerio Público da como concluido el proceso judicial que se seguía en ese sentido.

El funcionario declaró que las partes acordaron cancelar el contrato de arrendamiento por 10 años de unos 56,993.87 metros cuadrados que fueron aprobados por el Ayuntamiento municipal en beneficio de la citada empresa, suscitando un proceso judicial que se inició desde octubre de 2007, luego de ser denunciado por un medio de comunicación nacional.

El magistrado Chalas ofreció la información durante una rueda de prensa, celebrada en su despacho, ubicado en el tercer nivel del antiguo edificio del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes.

Dijo que en audiencia preliminar celebrada el pasado 6 del mes en curso, mediante una resolución dictada por el juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en función de Juez de la Instrucción, magistrado Félix María Matos Acevedo, se concluyó el proceso seguido en este caso.

Dijo que tras la publicación, el Ministerio Público inició una investigación del caso y comprobó que, efectivamente, en fecha 23 de julio de 2007, el síndico de Baní, Nelson Camilo Landestoy, amparado en la resolución adoptada por el Consejo de Regidores, suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra por diez años por un monto de RD$4.5 millones con los ejecutivos de la empresa Ciramar, en unos terrenos ubicados en la comunidad de Calderas de Puerto Hermoso, pertenecientes al área protegida Monumentos Natural Félix Servio Ducoudray.

Por el mismo eran judicialmente procesados, junto a la empresa Ciramar, el síndico de Baní, así como los regidores Yoham Montes de Oca, Carlos González Melo, Salvador Peguero, Cándida Carmen Medina, Juan Enrique Guerrero Soto y Solange Catherine Pimentel. También, los señores Luis Contreras Brea y Luis Eugenio Contreras Peña.

El procurador de Medio Ambiente informó que la sentencia aclara que los terrenos fueron reintegrados dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley 202-04 que expresa que las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, constituyen un componente inalienable, inembargable del patrimonio estatal, y no son transferibles en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia.

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