La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) hizo un llamado a los contribuyentes que hayan vendido vehículos de motor, pero cuyos compradores no hayan hecho el traspaso correspondiente, aprovechar la facilidades que otorga la Ley 492-08 para descargarse de las responsabilidades y consecuencias que sobre ellos establece el Código Civil al mantenerse legalmente como dueños de esas propiedades.
La referida ley promulgada el pasado 9 de febrero, establece de manera transitoria un plazo de seis (6) meses, es decir, hasta el nueve (9) de agosto próximo, para que toda persona que haya vendido uno o varios vehículos de motor con anterioridad a la salida de la presente legislación y los registros de propiedad aún figuren a su nombre, pueda registrar la transacción con o sin copia del acto de venta, llenando un formulario de declaración jurada de la venta realizada y pagando un impuesto de RD$300.0.
Estos vehículos quedarán con una oposición administrativa hasta tanto el nuevo propietario realice el pago del impuesto de transferencia correspondiente. Quien registre la venta de su vehículo recibirá una certificación sobre dicho registro. El formulario para el registro de la venta puede obtenerse en las Administraciones Locales y Colecturías de la DGII, así como en la página Web en la Sección de “Formularios”.
A partir del 9 de agosto, los ciudadanos podrán continuar registrando sus ventas, para lo cual sólo deberán presentar una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público; una copia de la matrícula; copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y del comprador y pagar un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).
La nueva ley establece que la Dirección General de Impuestos Internos hará constar en el expediente correspondiente al vehículo en cuestión, que fue vendido según el registro realizado. Se incluyen así los datos del comprador para fines de que éstos aparezcan en cualquier certificación de propiedad que se expida sobre el vehículo en cuestión.
Para garantizar la efectividad de la medida, la DGII no aceptará la renovación de la placa, ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el referido vehículo, hasta tanto el adquiriente del mismo haya hecho el traspaso y el pago del impuesto correspondiente.
Se cobra de acuerdo a la Ley
Impuestos Internos aclara la diferencia entre el registro de la venta de un vehículo de motor por parte de quién ostentaba la propiedad del mismo y la transferencia de propiedad, la cual debe hacer quién compra el bien de acuerdo al Artículo 9 de la Ley 173-07 sobre Eficiencia Recaudatoria, a fin de disponer de una matrícula a su nombre.
El impuesto correspondiente es el dos por ciento (2%) sobre el valor de venta del vehículo que deberá pagarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado la venta. A partir de esos tres meses, adicional al impuesto, deberán pagarse los recargos, intereses, de conformidad con lo previsto en el Título I del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992).