La Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) definió como imprudente y contraproducente la aprobación de la iniciativa legislativa que propone un impuesto a los cheques.
Sostuvo que es contrario a la Ley Orgánica de Presupuesto para el sector público, (423-06) que en su artículo 23 establece dicho principio.
Enrique Fernández, director ejecutivo de ACOFAVE, dijo que los impuestos a medios de pago a través de la banca comercial estimulan la utilización del efectivo, en detrimento de los servicios bancarios.
Explicó que esta preferencia por el efectivo disminuye la disponibilidad de recursos del sistema financiero para realizar operaciones de préstamos, y aumenta el costo a las autoridades monetarias por concepto de impresión y mantenimiento de billetes en circulación.
Manifestó que la proliferación del efectivo como medio de pago contribuye también a la informalidad y a la falta de control fiscal sobre las transacciones, con la consecuente pérdida de ingreso para el Estado.
Indicó que los impuestos a las transacciones se generan y facilitan su cobro cuando los pagos se realizan a través de las entidades financieras, como tarjetas de crédito y cuentas bancarias, lo cual no sucede necesariamente cuando la transacción se realiza en efectivo.
El Director Ejecutivo de ACOFAVE señaló que la creación de un impuesto específico para gastos del sector salud resulta imprudente y contraproducente cuando apenas se acaba de instaurar un nuevo sistema de seguridad social, con el elevado costo para las empresas y para los trabajadores del nuevo sistema de seguridad.
“La presión para elevar los gastos en dicho sector son el resultado de no haber realizado los cambios institucionales y administrativos contemplados en la nueva legislación de seguridad social”, expuso.
Fernández adujo que la creación de impuestos para destinar el producido total o en parte para atender el pago de un determinado gasto, es contrario al espíritu y la letra de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) que en su artículo 23 establece dicho principio.