La Junta Monetaria aprobó de manera definitiva el reglamento sobre Riesgo Operacional, el cual establece los criterios y lineamientos generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para administrar adecuadamente este tipo de riesgo.
La aprobación fue mediante su quinta resolución del 2 de abril de 2009, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002.
El riesgo operacional, se define como “la posibilidad de que una entidad de intermediación pueda incurrir en pérdidas, debido a la falta de adecuación o a fallos en sus procesos internos, personas internas o relacionadas, tecnología de información o a causa de factores externos”, los procedimientos a implementar por las mismas, deberán tomar en cuenta el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realizan.
En cada uno de los procesos documentados se identifican aquellos eventos o actividades que pueden definirse como generadores de riesgo operacional, a través de la recolección de los datos sobre eventos de riesgo de cada proceso monitoreado:
– Las pérdidas derivadas de los procesos internos están relacionados con el diseño inapropiado de los procesos críticos, o con políticas y procedimientos inadecuados.
– La posibilidad de pérdidas derivadas de las personas, están asociadas con negligencia, error humano, fraude, robo, ambiente laboral desfavorable, entre otros.
– La posibilidad de pérdidas de la Tecnología de Información se derivan del uso inadecuados de sistemas de información y tecnologías relacionadas, que pueden afectar el desarrollo de la operaciones y servicios que realiza la entidad de intermediación financiera.
– La pérdida derivada de eventos externos obedecen a la ocurrencia de eventos ajenos al control de la entidad que pueden alterar el desarrollo de sus actividades.
Mediante este Reglamento , las Autoridades establecen las políticas y los procedimientos mínimos que deberán implementar las referidas entidades para identificar , medir , evaluar , monitorear y controlar el riesgo operacional a que están expuestas al realizar sus operaciones , y que permitan minimizar las pérdidas en que puedan incurrir las mismas por este tipo de riesgo
A tales fines , las entidades de intermediación financiera deberán contar con personal calificado , con adecuados sistemas de control de riesgo operacional , incluyendo la tecnología de información , así como el establecimiento claro y por escrito de sus políticas y procedimientos administrativos.
En sentido general , el Reglamento sobre Riesgo Operacional establece dispositivos relativos a: la Administración del Riesgo Operacional; Factores de Riesgo Operacional; Supervisión del Riesgo Operacional; Requisitos de Notificación Previa; y Requerimientos de Información; Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional.
Con la puesta en vigencia de este Reglamento, las Autoridades adecuan las normas de adecuación patrimonial conforme a los estándares internacionales, que requieren como mínimo un capital regulatorio en función de los riesgos crediticio, de mercado, liquidez y operacional en que incurren las entidades de intermediación en sus operaciones.