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Comercio informal es gigante y no pagan lo correcto

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La evasión tributaria del 15% anual, in crescendo, se realiza en diversas formas en RD, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios en negro y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.

Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación.
Es así que, con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se debe buscar mejorar la actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados.

En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y equidad, considerados en la fracción del artículo constitucional propuesto, los cuales deben reflejarse en las leyes y reglamentos de la materia.

Se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales.

Lo anterior, permitirá ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.

Los grandes pagan mucho y siempre, es preferible ser chico y diluir el impuesto con pagos estimados y seguir informales en RD.

Propongo que el impuesto mencionado grave a una tasa del (medio 1/2%) los depósitos en efectivo, no al cheque en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas cuyo monto acumulado exceda de $49,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras Apoyo a Juan en su lucha y según alego en su discurso del Hilton ante la CIAT 43rd reunión.

"Conciliar la necesidad de estimular la creación de ahorros y riqueza con la transparencia que debe exigirse a cualquier ente económico y a los propios estados es nuestro deber".

La finalidad primordial de mi modesta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.

Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que éstos puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren pagado, con lo que no se verá afectada su economía.

Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el impuesto sobre la renta, lo que permite a los contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo financiero del gravamen, toda vez que de causarlo y generar impuesto sobre la renta, al acreditarse contra este último el efecto y costo desaparece.

A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del acreditamiento de la nueva contribución contra el impuesto sobre la renta, se logrará que el nuevo impuesto impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del impuesto sobre la renta.

En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual, se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $49,000.00 mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas. CD y Bonos exentos desde luego si colocados a mas de 18 meses.

Así mismo, se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los que no se pague impuesto sobre la renta, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.

En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco.

En ese orden de ideas, los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se propone se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén dadas de alta en el Registro de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.

En este orden de ideas, la finalidad extrafiscal del impuesto que hoy se propone cobra especial relevancia y se enmarca en la facultad del legislador para establecer contribuciones que, aunado al propósito recaudatorio, tengan el de servir de instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar o desincentivar.

Evitando que civiles y militares tengan ingresos que no puedan identificar y justificar de donde lo obtienen; evitando que al sacarlo de cajas fuertes en partiditas no lo descubran en su intención. Nuevos fondos para salud y educación. Monto a recaudar Estimado $89 millones mínimos.

Ley del Impuesto contra la Informalidad

Artículo 1

Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto contra la informalidad respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo, los abonos que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que reciba los abonos.

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