La Asamblea Nacional llevó a la Constitución el derecho que tienen los dominicanos a adquirir otras ciudadanías sin perder la dominicana.
Ese artículo 18 establece además que los dominicanos con doble nacionalidad puede aspirar a la Presidencia y la Vicepresidencia, si renuncian a la otra diez años antes de su elección.
El artículo completo aprobado por sugerencia de Rafael (Fiquito) Vásquez, con el apoyado de Rafael Calderón, Alejandro Williams, Santo Ramírez y otros legisladores, dice:
Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento podrán aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República si renunciaren a la nacionalidad adquirida, con diez años de anticipación a la elección y si residieren en el país durante los diez años pre vio al cargo, sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, sin renunciar a ella.
Envían a comisión polémico artículo de la nacionalidad
Artículo 16
Por otra parte, Se envió a una comisión especial el estudio del artículo 16, sobre la nacionalidad de los dominicanos, que ha sido motivo de polémica no solo en el Congreso sino también en toda la sociedad.
La propuesta recibió el apoyo de todos los partidos representados en la Asamblea, aunque el Reformista Social Cristiano planteò que solo serìan los literales b y c de este articulo que deberán ir a comisión porque con los demás todos estaban de acuerdo.
La propuesta recibió 169 votos a favor y 10 en contra, luego que Isabel Bonilla ,a nombre del bloque del Partido de la Liberación Dominicana presentara la propuesta de su organización donde se incluye que se puede adquirir la nacionalidad por derecho a suelo.
La propuesta del Ejecutivo dice.
Articulo 16: Son dominicanos y dominicanas:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
En la primera jornada, el miércoles, el Partido Revolucionario Dominicana, a través de su vocero Roberto Rodríguez, consideró que la nacionalidad se debe adquirir tanto por el jus solis como por el jus sanguinis.
Dice que podrán ser dominicanos quienes nazcan en territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de su país de origen no le atribuye ninguna nacionalidad.
Según se explicó, la legislación de Haití establece que solo son haitianos los nacidos en su territorio hijos de padres haitianos.
Al agotar su turno, Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista, planteó que la Constitución doble establecer que la nacionalidad solo se adquiera por el jus sanguinis y llamó a enfrentar lo que considera “ presiones internacionales contra el Estado Dominicano, para acoger a los extranjeros ilegales”.
Denunció que hay sectores tratando de revocar en la Suprema Corte de Justicia la Ley General de Migración, que fue aprobada por el Congreso Nacional y no ha sido puesta en vigencia.
Entiende que la preocupación por la presencia de haitianos que tienen mucho tiempo en el país podría quedar despejada con la aplicación de esta ley.
Mientras que el Partido Reformista, a través de su bloque de asambleístas planteó que el jus sanguinis defiende la identidad nacional, debido a la condición que tenemos de una isla y dos Estado.
El tal sentido sugiere que solo podrá ser dominicano quienes gocen de la nacionalidad antes la entrada en vigor de la presente Constitución. Siempre que dicha nacionalidad fuera adquirida conforma a la ley