Asambleistas rechazan senadores en el exterior

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución rechazó aprobar lo pactado entre Leonel Fernández y Miguel Vargas y que enviara el Poder Ejecutivo, para que se elijan dos senadores que representen a los dominicanos que viven en el exterior.

La sugerencia contenida en el artículo 66 de la propuesta del Poder Ejecutivo fue rechazada por 155 asambleistas de diferentes partidos.

El artículo propuesto decía: “El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia, uno por el Distrito Nacional y dos en representación de la comunidad en el exterior, cuyo ejercicio durará cuatro años”.

Sin embargo, le fue eliminada la parte que dice “y dos en representación de la comunidad dominicana en el exterior”.

Uno de los acuerdos incluidos en el pacto firmado por el presidente Leonel Fernández y el lider perredeista Miguel Vargas Maldonado es la escogencia de legisladores que representen a los dominicanos en el exterior.

Los asambleistas también aprobaron otros artículos que tocan la conformación del Poder Legislativo como el 64 que dice: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.

Además el artículo 65: “La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo, en los términos que establezca la ley.

1) Los cargos de Senador y Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración pública.

2) Cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que presente el organismo superior del partido que lo postuló.

3) La terna deberá ser sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro de los 30 primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado, sin que el organismo competente del partido hubiese sometido la terna, la cámara correspondiente hará libremente la elección.

4) Los senadores y diputados electos no estarán ligados por mandato imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas.

El artículo 67 dice: Para ser Senador o Senadora se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos y residir en la misma durante el período por el que sea elegido.

1) Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores o Senadoras sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hubiesen residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.

Artículo 70. Para ser Diputado o Diputada se requieren las mismas condiciones que para ser Senador o Senadora.

Artículo 72. En cada Cámara será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de sus decisiones.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia.

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