En un mundo aperturado por todos lados, en lo económico, cultural y esencialmente en las libertades públicas manifiestas en el uso masivo de los medios de comunicación, es muy difícil de concebir un régimen democrático sin que el pueblo pueda decidir su soberana voluntad.
Quienes han echado un vistazo a la Constitución de la República de Honduras a lo largo de sus 375 artículos, 255 más que nuestra constitución actual y 125 más que el anteproyecto que cursa en la asamblea revisora, podrán notar que el texto incorpora limitantes y prohibiciones a estas figuras. Aunque aparente que el pueblo tiene derecho de expresar su opinión sobre aspectos relacionados con el buen desarrollo de la nación, la participación de los ciudadanos y ciudadanas no es completa, lo que se opone al principio de la democracia participativa. Los acontecimientos de hoy en esta nación centroamericana obedecen a estas debilidades.
Del 2004 para acá, fuerzas vivas vienen procurando incorporar el referéndum y el plebiscito, pero con limitaciones escalofriantes para un Estado moderno. Aclara que no podrán ser objeto de consulta los temas relacionados con la forma de Gobierno, la reelección presidencial y asuntos de territorialidad. Además, el referéndum y el plebiscito verían sólo aquellos aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los que los poderes no han tomado una decisión. Es decir, que si de algo se ha hablado en la Constitución, eso quedaría fuera.
En ambos casos existe un contrasentido al aplicar la democracia, que se refleja en una violación clara a la voluntad del pueblo y además, un carácter evidente de que el pueblo es un carajo a la vela. En mi análisis, estamos ante la voluntad de un sector de poder omnipotente, que no entiende que hasta el libro sagrado de nosotros los cristianos se ha trasformado muchas veces, que será una Constitución.
De ahí que dos elementos sí debemos tener claro los dominicanos en nuestra reforma constitucional; primero, tener cuidado en limitar constitucionalmente al poder ejecutivo, salvo los casos que de manera elemental, administrativo o institucional sean vistos de aplicación natural; y segundo, que sean aprobados los artículos del anteproyecto constitucional referentes al referéndum y al plebiscito para fortalecer la voluntad soberana del pueblo dominicano.