Suprema Corte Justicia falla a favor de las telefónicas

La Suprema Corte de Justicia acogió este miércoles el recurso de inconstitucional interpuesto al artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, por Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOTEL), el cual establece el pago del 3% de los ingresos brutos de las empresas de telecomunicaciones a las autoridades municipales.

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 25 de septiembre pasado por ADOTEL, donde también intervino el INDOTEL. Se pidió al Pleno declarar inconstitucional el artículo que establece el importe de la tasa por el aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de servicio de suministro.

La Suprema consideró que tal y como establece el artículo 4 de la Ley 153-98, las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional y por consiguiente los impuestos, tasas, contribuciones y demás derechos, serán aplicables a nivel nacional.

Igualmente consideraron, que por ser un servicio público de cárter interjurisdiccional, excede el ámbito local de los municipios para quedar sujeto exclusivamente a la supremacía tributaria de la autoridad nacional, que se materializa en la esfera del Congreso cuanto éste ejerce la atribución exclusiva que le otorga el artículo 37.1 de la Constitución.

Otro aspecto a considerar por el alto tribunal es la aplicación del principio de la jerarquía de las leyes, que la Ley 153-98, al ser una norma especial y anterior que no ha sido derogada de manera expresa por la ley 176-07, que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última para regular de forma exclusiva el régimen tributario de las telecomunicaciones.

En otro orden, la referida sentencia expresa que el artículo 85 de la Constitución de la República condiciona la validez de los servicios a que éstos no coligan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes, lo que evidentemente excluye al servicio de las telecomunicaciones del poder impositivo de las autoridades municipales.

Los 16 jueces del alto tribunal, llegaron a la conclusión que en el caso específico de las telecomunicaciones, los municipios le han dado una interpretación errónea y una aplicación indebida al citado artículo 284, lo que conlleva a una clara violación constitucional contra las empresas.

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