La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) sometió este lunes al ex director del Programa de Reducción de Apagones (PRA), Marcos Lara Lorenzo, al igual que a los ex directores administrativo y financiero, por la presunta distracción de fondos públicos.
En la instancia, dirigida al juez de la Instrucción del Distrito Nacional, Hotoniel Bonilla García, establece que los hechos por los cuales se le investiga sucedieron durante el ejercicio de sus funciones como director general del PRA, dependencia de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
La investigación se inició a raíz de una denuncia difundida por los medios de comunicación a principios del mes de marzo de 2009, sobre alegadas irregularidades verificadas en el PRA.
A raíz de las denuncias, la Contraloría Interna de la CDEEE efectuó una auditoria especial sobre la aplicación de procedimientos técnicos y financieros al PRA, a los fines de conducir una investigación apropiada y la adopción de posteriores y adecuadas acciones legales, en caso de ser necesario.
Dicho informe reveló serias irregularidades que han podido ser corroboradas por las indagatorias preliminares hechas por el Ministerio Público hasta este momento.
El Ministerio Público ha estimado que en el PRA han sido distraídos montos que superan los doce millones de pesos (RD$12,000,000.00). La referida suma ha sido distraída por los encargados Marcos Lara Lorenzo, Sauris Rodríguez Sánchez y Nicolás Concepción Núñez.
Los cargos que enfrentarán son Prevaricación y Desfalco, cometidos en perjuicio del Estado dominicano. Los hechos están previstos y sancionados por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución.
En ese sentido, solicita fijar el día y hora en que se celebrará audiencia para conocer y decidir como medidas de coerción contra los imputados una garantía económica de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) a cada uno.
También la prohibición de salida del país sin autorización del juez, las cuales deben ser impuestas hasta tanto dure la investigación de los hechos antes enunciados y por el término que dispone el artículo 150 de la norma procesal vigente.