La Superintendencia de Bancos completó el proceso de revisión de los procedimientos empleados por las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas de crédito, cuyo propósito fue asegurar que los tarjetahabientes estén recibiendo el trato adecuado en términos financieros y legales.
En julio pasado, la Superintendencia de Bancos informó que comenzaría a hacer cumplir la Resolución 7/2001, la cual pone en vigencia el instructivo para el cobro de intereses y comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes de las entidades financieras, empresas emisoras y/o representantes.
Al mismo tiempo, el organismo supervisor recordaba a las entidades emisoras de tarjetas de crédito que los cobros de intereses que aplican al uso de esos productos deben ser estimados en base al balance promedio diario de los recursos utilizados efectivamente para financiar el consumo de cada tarjetahabiente, es decir, sobre saldo insoluto.
El proceso de verificación también incluyo la verificación de la correcta parametrización de los sistemas informáticos de las entidades financieras en lo concerniente al cobro de intereses y comisiones por concepto de las operaciones de tarjetas de crédito, sobre la parte de la transacción que se convirtió en préstamo.
Se verificó que las entidades posean políticas y procedimientos internos relativos a las operaciones de tarjetas de crédito, que incluyen temas relacionado con aprobación, asignación, aumento de límites, reactivación, cancelación y excepciones en las aprobaciones de tarjetas de crédito.
Asimismo, que las aplicaciones de su plataforma tecnológica estuvieran en correspondencia con dichas políticas y procedimientos.
Los resultados arrojados por el operativo indican que en la generalidad de los casos el cálculo realizado sobre los intereses y comisiones por uso de las tarjetas de crédito, en sus diferentes modalidades, se efectúa acorde a lo establecido por la Circular No. 7-2001 de la Superintendencia de Bancos.
También se pudo determinar debilidades en el texto de los contratos entre las entidades emisoras de tarjetas de créditos y los tarjetahabientes, para lo cual la Superintendencia de Bancos ha tomado las medidas correspondientes a fin de regularizar la situación.
De igual forma el organismo supervisor admite otras debilidades, como es el caso de lo que define como vicio que deviene de la ausencia de terminologías en el Reglamento de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, así como en el Instructivo para el Cálculo y Cobro de los Intereses y Comisiones aplicados al Consumo de los Tarjetahabientes.