close

SISALRIL sancionará a prestadoras por cobros indebidos

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
Facebook
Facebook
Youtube
Instagram

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales condenó las actuaciones de algunas Prestadoras de Servicios de Salud tras verificarse que han realizado cobros indebidos a los afiliados al Seguro Familiar de Salud por los servicios que reciben.

Fernando Caamaño enfatizó que “esas prácticas en perjuicio de los derechos de los afiliados desvirtúan el propósito de protección que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”

Calificó como inaceptable que a los afiliados que requieren ser ingresados en centros médicos, se les cobre como servicios adicionales la energía eléctrica, y otros recursos relacionados a las atenciones que tienen cobertura en el Plan de Servicios de Salud (PDSS).

Recordó que el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud describe los servicios, procedimientos, tratamientos y tipo de atenciones a las que tiene derecho el afiliado, y que la Normativa sobre Contratos de Gestión entre las Administradoras de Riesgos de Salud, la Administradora de Riesgos Laborales y las Prestadoras de Servicios de Salud, establece el compromiso de suministrar todas las prestaciones incluidas en el PDSS.

“Sin embargo, nos hemos visto en la necesidad de emitir una resolución para puntualizar todos los componentes que integran las prestaciones que han estado siendo vulneradas por algunas de las Prestadoras de Servicios de Salud, con el objetivo de que no se alegue ignorancia cuando se pretenda justificar la inobservancia de sus compromisos”, explicó Caamaño.

Informó que la resolución 175-09, emitida este lunes, tiene por objetivo dejar claramente establecidos los alcances de los servicios y procedimientos que han estado siendo vulnerados para erradicar definitivamente los cobros indebidos e injustos que realizan algunas Prestadoras de Servicios de Salud.

“Mediante dicha resolución, también ordenamos a las ARS y la ARL a devolver al afiliado los montos que les fueran cobrados en exceso a las tarifas o precios previamente establecidos en los contratos suscritos los cobros por servicios inherentes a las prestaciones del PDSS”.

“Además, ordenamos a las ARS velar porque las PSS, bajo ninguna circunstancia retengan el carné de sus afiliados, y quedan responsabilizadas de evitar que los servicios sean cobrados al afiliado como diferencias o gastos adicionales a su facturación”.

Precisó que las Administradoras de Riesgos de Salud y la Administradora de Riesgos Laborales tienen que incluir en sus Contratos de Gestión, con carácter obligatorio, los criterios y descripciones de servicios incluidos en la nueva disposición, en adición a lo que establece las Normas de Acreditación y Habilitación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

La resolución 175-09, establece que los servicios de habitación incluyen: alimentación adecuada al estado del paciente, suministro de ropa de cama, aseo, instalaciones sanitarias, servicios de energía eléctrica y agua permanente, servicios y recursos de infraestructura de acuerdo al nivel de atención.

El internamiento en Unidad de Cuidados Intensivos comprende honorarios del médico intensivista, bomba de infusión, soluciones desinfectantes, oximetrías de pulso, desfibrilador, gases médicos, glucómetro, equipo de terapia respiratoria, monitor, lámpara de fototerapia, incubadora Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal (UCIN), y cualquier otro equipamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos que garantice la recuperación de la salud del afiliado.

Según la resolución, en Sala de Cirugía tiene que incluir: dotación básica de los quirófanos, implementos, instrumental, ropas reutilizables, mesa de cirugía, lámparas, jabón antiséptico, uso de cauterio, lápiz y placa de cauterio, maquina de anestesia, cepillo quirúrgico, bandeja de cirugía, respiradores de presión y volumen, aspiradores, oxímetro, servicio de enfermería y esterilización.

En lo que respecta a los servicios de Sala de Emergencia, debe disponerse de personal de turno, materiales desechables, nebulizador, aspirador, bandeja de curas y cualquier otro equipo o insumo necesario para la estabilización del paciente.

Asimismo, la SISALRIL dispone que las ARS y la ARL deben incluir en los precios y tarifas acordadas con las PSS, para las prestaciones cubiertas en el PDSS, los conceptos de uso de equipos, uso de material gastable, uso de Medios Diagnósticos, dispensación de medicamentos, cobro por honorarios médicos en hospitalización y cobro por servicios generales, tal y como están definidos en la resolución 175-09.

Caamaño advirtió que la no observancia de las señaladas disposiciones conllevará la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page