Nacionalidad, ciudadanía y su diversidad de criterios

La figura jurídica que casi todos conocemos y que en cierta medida tiende a caracterizar la existencia del Estado moderno, es decir, la nacionalidad, ha sido entendida de diversas formas y expresada mediante una variedad de acepciones.

Todos los juristas, filósofos y políticos interpretan este término bajo una gama amplísima, desde luego que cada quien en correspondencia con sus convicciones ideológicas.

Para entendidos en teorías generales como Séneca, la nacionalidad se explica diciendo que: “Este mundo que veo y que encierra las cosas divinas y humanas, es uno; nosotros los miembros de un gran cuerpo. En ninguna parte es extranjero el hombre. Su verdadera patria es el universo”.

Cicerón al pretender interpretar el concepto sobre nacionalidad establece un criterio referido a su alcance dentro de la organización social y nos dice que, “La sociedad más extensa de todas es la que une a todos los hombres en una familia”.

En cuanto al criterio de los romanos se puede decir que estos no tuvieron en cuenta los postulados de sus grandes pensadores en cuanto a concretizar en derecho lo que se veía como un anhelo filosófico; los gobernantes romanos desarrollaron una política basada en la superioridad de su pueblo y gobierno; con mucho parecido al criterio norteamericano de esta época.

Las reglas desarrolladas por los romanos, más que basarse en derecho, tenían en el temor a la divinidad y en la simulación de una legalidad; la clave para crear las normas que evolucionaron hacia lo que hoy conocemos como derecho internacional.

Es como si retrotrayéndonos en el tiempo; dijéramos que la política exterior que ejecutan los norteamericanos, no sólo es contraria al necesario respeto por las normas internacionales; sino también al temor a ser sancionados por su propio pueblo y su legislación interna.

El jurista M N. Jordán, quien durante muchos años fungió como colaborador del Instituto de Filosofía de la Academia de Ciencias de la difunta URSS, presentó varios trabajos tratando de explicar la génesis de las tribus, la nacionalidad y la nación en las gens.

Para este investigador la nacionalidad vista al estilo de los investigadores soviéticos no puede ser concebida; sino que la misma pasó a convertirse en objeto de una investigación comparativa especial.

Esa modalidad de los soviéticos pasaba a diferenciarse del criterio sostenido por Carlos Marx, Federico Engels y V.I. Lenin, los cuales entendían por nacionalidad ante todo como “la comunidad de idioma de una población en un mismo territorio; un pueblo que habla un mismo idioma”.

También estos grandes pensadores revolucionarios consideraban como elementos que destacaban la nacionalidad, algunos rasgos característicos y particularidades de la cultura de los individuos, los cuales los diferencian por el espíritu, el carácter y las costumbres de los representantes de otras poblaciones o pueblos.

Otro asunto importante que debe ser tomado en cuenta en materia conceptual de la nacionalidad, lo constituye la tendencia que existe desde la antigüedad de presentar esta figura como sinónimo de ciudadanía, tal situación tiene su explicación en el hecho de que tanto los romanos como los griegos no establecían diferencias entre estos dos términos.

La similitud o parecido entre nacionalidad y ciudadanía ha llegado hasta nuestra época y podemos ver como para muchas personas no existen márgenes diferenciadores entre una y otra acepción, pero no obstante el parecido de referencia; lo cierto es que nacionalidad identifica una situación jurídica y la ciudadanía otra.

Los elementos similares pueden encontrarse en el hecho de que un individuo en tanto posee la nacionalidad de un Estado casi siempre lleva la ciudadanía del mismo. De igual manera todo individuo al adquirir la ciudadanía de un Estado se dice que posee la nacionalidad de ese Estado.

Se puede concluir que la nacionalidad y la ciudadanía guardan similitudes en el hecho de que todo ciudadano de un Estado posee al mismo tiempo la nacionalidad de éste y que el individuo al poseer la nacionalidad de un Estado tiende a convertirse en ciudadano al cumplir con los requisitos de mayoridad y otras exigencias de la legislación del mismo.

No obstante, las similitudes entre ambos términos existen diferencias tanto en lo, semántico como en el ámbito jurídico, y en otros aspectos.

Entre las principales diferencias sobresalen las siguientes:

1.- La nacionalidad tiende a estar relacionada con el nacimiento o con vínculos sanguíneos, mientras que la ciudadanía aparece vinculada con elementos como:
a.- La mayoridad.
b.- El matrimonio, y otros.

2.- La ciudadanía implicará un vínculo jurídico y político entre el individuo y el Estado, mientras que en la nacionalidad, no siempre el vínculo será jurídico y político, sino, que en esta última habrá vínculo político sólo cuando la persona sea mayor de edad, es decir, que esté habilitada o no esté afectado de impedimentos.

3.- En la nacionalidad se presentan vínculos de carácter étnico, es decir, de amor o afectos al Estado y al territorio del que es originario o se pertenece, mientras que en la ciudadanía, aunque pueden existir esos elementos afectivos, el individuo no siempre está adherido por afectos o nacionalismo, tales son los casos de los naturalizados.

4.- Mientras la nacionalidad puede ser poseída por las personas físicas, las personas morales y las cosas u objetos, la ciudadanía solo la poseen las personas físicas mayores de edad habilitadas, o sea, que podemos encontrarnos con el hecho de que un menor de edad, una persona moral o una cosa poseen la nacionalidad de un Estado, pero ocurre que no puede decirse que estos sujetos poseen ciudadanía.

5.- La nacionalidad tiende a ser de más fácil adquisición que la ciudadanía, en tanto esta última implica el cumplimiento de un conjunto de requisitos, debido a que ella, pone al adquiriente en facultad para el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos.

Lo anterior nos indica que mientras en muchas ocasiones vemos que un individuo puede exhibir una nacionalidad o ser nacional de un Estado, el mismo puede estar limitado para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en tanto carece de los elementos propios de la ciudadanía.

Las diferencias anteriores nos dicen en qué medida los términos nacionalidad y ciudadanía ya no pueden ser concebidas como idénticas; sino como figuras jurídicas con acepciones muy distintas, independientemente de que muchos autores siguen viéndolos como una especie de siameses.

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