El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) respaldó la medida de la Dirección General de Aduanas (DGA) de prohibir temporalmente la exportación de los desperdicios de metales y chatarras, hasta tanto se establezca mecanismos de regulación.
De acuerdo a su director ejecutivo, Eddy Martinez Manzueta, con esta medida se cumple un pedido del CEI-RD para que las empresas que no estén clasificadas realicen exportaciones hasta tanto no cumplan con lo establecido por la ley.
El licenciado Martinez aclaró, no obstante, que esta medida no debe afectar a empresas legalmente establecidas que exportan cobre en bruto, debido a que estas cumplen con todos los mecanismos de supervisión “tenemos que exportar a través de empresas que cumplan con los requisitos de la ley y en eso tenemos que ser enfáticos”.
El director del CEI-RD dijo que en el 2007 el presidente Leonel Fernández emitió un Decreto con el reglamento que regula el comercio y la exportación de los desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, con el fin de evitar el robo y el contrabando de los mismos.
Explicó que la medida, la cual está contenida en el Decreto 334-07 señala que están sujetas a este reglamento, todas las personas físicas, jurídicas nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad de recolección, acopio, almacenamiento, transporte, procesamiento, refundición y exportación de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, incluyendo las zonas francas.
El Director Ejecutivo del CEI-RD manifestó que con el referido reglamento se pretende establecer un Registro Nacional de Exportaciones de Desperdicios de Metales, así como los controles para las empresas y personas que se registren, fijar un procedimiento de vigilancia sobre los desperdicios de metales, chatarras, desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones a exportar, con el propósito de tipificar el producto, dotarlo de certificación técnica e identificar la fuente del producto.
Señaló que en el reglamento se establece que las empresas y personas que se dedican a comercializar metales que no estén registradas bajo la ley 84-99 deberán hacerlo en un plazo de 90 días a partir de la creación del presente reglamento.
Asimismo sostuvo que para la exportación de desperdicios de metales, chatarras, cobre, aluminio y sus aleaciones, los comerciantes de la actividad deberán solicitar al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) o al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) una constancia de exportación, previo al embarque de los desperdicios metalúrgicos y a su vez el exportador tendrá que presentar esa constancia a la Dirección General de Aduanas, la que se encargará de procesarlo.