Presento esta propuesta para que se modifiquen los artículos 413, 419 y 303 del Código Procesal Penal y se creen dos nuevos para reclamar que se especifique el rol del aguacil y se establezca el acuerdo contractual entre abogado o querellante y aguacil, en los casos de demostrada insolvencia del actor civil, esa sugerencia fue entregada al presidente Leonel Fernández, a las instituciones que conforman a la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma, al CPP, a los 34 senadores y los 78 diputados, a la Finjus y Participación Ciudadana, al PRD y al PRSC, al considerar que el curial es una figura jurídica histórica tanto en el ámbito secular como en las escrituras bíblicas existentes en todas las legislaciones del mundo y por tanto no justifica que el código le de un trato indiferentes a esas funciones, ya que el rol de este auxiliar de la justicia debe estar especificado en el código por tratarse de un personal que juega un importante papel en el terreno judicial.
Todas las entidades judiciales y los actores en el ejercicio del derecho, hemos pasado por alto las responsabilidades de las notificaciones de los actos de aguaciles en lo referente a la acción privada, ejercida como consecuencia de los procesos penales, llevados a cabo en los tribunales de la República, cuando el Código deja a expensa de la secretaria de los tribunales todas las notificaciones.
Las de acción privadas son cuatro veces cubiertas, al ser pagadas por el actor civil y realizadas por empleados de la SCJ, notificada por los ministeriales invirtiendo de sus propios recursos humanos y económicos y finalmente las pagan los imputados, además son doblemente cobradas, primero a las victimas y luego a los imputados al ser condenados, sin que de este beneficio pecuniario individual y particular, el aguacil perciba emolumentos algunos.
El reclamo de un sector, va dirigido en detrimento de otro sector y se trata de un interés privado que no debe ser una carga para una clase de escasos recursos y siendo tan masiva y constantes las notificaciones a todo lo largo y ancho de la nación, esto representa un gasto elevado para el aguacil por los costos de cada una y un aumento de esa carga laboral que no le corresponde al personal de los tribunales penales por motivo a las exigencias contenidas en el CPP, por lo que se mantienen muy afanados, estresados, tensionados y presionado, al realizar un compromiso enteramente privado y para un lucro indebido, perdiendo el abogado su condición de auxiliar de la justicia y pasando hacer dependiente de la misma.
Lo correcto es que exista una distinción de las notificaciones, que siendo acción pública estén a expensas de la secretaria del tribunal o el Ministerio Público y la privada a cargo de la parte más diligente, ya que la justicia no tiene porque involucrarse en un interés privado, debe juzgarlo, pero no patrocinarlo, además la Suprema Corte de Justicia no posee un presupuesto que le permita suplir los gastos que conlleva esas notificaciones y ha resolutado buscando alternativas para solucionar el problema y la misma no ha sido suficiente, por lo que esto crea disgusto generalizado, dando lugar a que algunos curiales renuncien a su cargo, y creemos que si el aguacil percibe su remuneración seria provechos para los procesos de acción pública, ya que podrían cubrirse los gastos de esa parte de tal manera que la acción privada compensaría la acción publica, por medio a los emolumentos recibidos por los ministeriales y se brindaría una oportunidad para elevar la estatura ética del abogado al concluir solicitando que el pago de las cosas sean en su provecho, ya que ciertamente la habrían avanzado y no incurrirían en la constante practica del enriquecimiento ilícito.
Nota:
El escritor es Aguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional y presidente del Núcleo Nacional de Aguaciles.