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Una lucha sin progresos

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Después de las elecciones congresionales y municipales del pasado 16 de mayo, la gran espera de los legisladores y ediles recién electos y también la de quienes aspiran a hacerse con un cargo en el tren gubernamental es justamente por el día 16 de agosto para poder tomar posesión de sus puestos.

La mala noticia para muchos de ellos es la existencia de la Ley sobre declaración jurada de patrimonio y enriquecimiento ilícito, ahora con una recién aprobada modificación por parte del Senado, que todavía tiene que ser ponderada y ratificada por la Cámara de Diputados, y que establece sanciones de cinco a diez años de prisión e incluso la inhabilitación para ocupar funciones públicas por hasta diez años para los funcionarios que no realicen su declaración jurada de bienes y no justifiquen los bienes conseguidos durante el ejercicio de sus funciones.

Esta iniciativa obliga a los servidores públicos a presentar un inventario detallado, jurado y legalizado ante un notario público de los bienes que constituyen su patrimonio.

Para que no escape nadie a esta responsabilidad civil, la ley deja bien claro quiénes son los funcionarios que están obligados a declarar, entre los que se encuentran, por supuesto, el Presidente y el Vicepresidente de la República; los senadores y diputados; los jueces de la Suprema Corte de Justicia; los miembros del Ministerio Público, incluyendo al Procurador General; los ministros y sus vices; los gobernadores provinciales; los jueces de la Junta Central Electoral y los alcaldes, vice alcaldes, sin olvidar a los regidores.

Otra disposición de la ley plantea que: “Todos los funcionarios obligados a declarar deben hacer una nueva declaración jurada de su patrimonio, al cumplirse los dos años de su elección, nombramiento o designación y cada vez que inicie el ejercicio de un nuevo cargo o sea reelegido para un nuevo período”.

Esos funcionarios deben identificar todas sus cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en el país o en exterior, así como suministrar toda la información pertinente a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, con fines lucrativos o no.

Con tantos detalles y precisiones, para cualquiera resultaría realmente incomprensible entender cómo algunos funcionarios de ésos logran medrar –y millonariamente- con el erario público. Entonces es que en el país algo no anda bien, y no precisamente con las leyes, que están ahí, sólo que no se aplican.

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