PRD se querella ante SCJ contra jueces JCE

El PRD se querelló este martes ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia contra tres jueces de la Cámara Contenciosa de la JCE , por incurrir en falsedad en escritura pública y prevaricación al emitir un auto sobre la elección de la senaduría por Pedernales.

Los jueces afectados son Mariano Rodríguez, Leyda Piña y John Guiliani, presidente y miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, y el auto que emitieron es el 006/2010.

Los querellantes exponen, a través de su abogado Ramón Emilio Concepción, que los citados magistrados se negaron a reconocer una serie de irregularidades y violaciones en los cómputos de la elección de la senaduría de Pedernales, y advierten que no se puede juramentar el supuesto senador por el Partido de la Liberación Dominicana, so pena de caer en sanciones previstas por el Código Penal.

La “Querella de Acción Pública a Instancia Privada con Constitución en Actor civil de Manera Directa”, imputa a los jueces los delitos de Crímenes de Falsedad en Escritura Pública; Asociación de Malhechores; Atentado a la Libertad Cometido por Funcionarios Públicos; Coalición de Funcionarios Públicos y Prevaricación, previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 147, 265, 266, 114, 123, 124, 126, 129, 166, 167 y 183, respectivamente del Código Penal Dominicano.

Además de incurrir en los Delitos y cuasidelitos previstos en los artículos 1382, 1383, y 1384 del Código Civil Dominicano y en el aspecto constitucional sobre la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes prevista en los artículos 68, 69, 73, 75 y 148 de la Constitución.

La querella, sustentada a nombre del PRD por su presidente, Miguel Vargas, y Saturnino Espinal, precisa que establecidas las irregularidades cometidas en las elección de la senaduría de Pedernales en una auditoría hecha por la Dirección Nacional de Informática de la JCE, la Cámara Contenciosa dictó su Auto No. 005/2010, disponiendo el reconteo de votos, pero que violentando el Principio Dispositivo de los Procesos emitió posteriormente el Auto 006/2010 retractándose de su auto anterior.

Dice que al motivar su retractación los jueces olvidaron que sus argumentaciones sólo serían validas, si estuviéramos ante un proceso de exclusivo interés privado, en el que las partes son dueños absolutos de sus propios intereses.

“Esta desafortunada argumentación aquí no es aplicable porque el derecho o el proceso electoral, es decir, elegir o ser elegido es un ASUNTO DE ALTISIMO ORDEN PUBLICO, y estos señores tan enjundiosos en materia jurídica, que conocen el principio de que ¨Las convenciones particulares no derogan asuntos de orden público, como lo establece el artículo 6 del Código Civil Dominicano cuando señala: ¨Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares”, expone el acto de Concepción.

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