Gobierno exige a proveedores cuenta en el BR

Instituciones gubernamentales estarían exigiendo a sus proveedores de productos y servicios abrir una cuenta de ahorro en el estatal Banco de Reservas (BR) para depositarle los cheques o, de lo contrario, no reciben el pago por el servicio prestado por las empresas; acción calificada de abusiva por un consultor financiero.

Proveedores del gobierno se quejan porque instituciones como Salud Públicas y Obras Públicas, principalmente, no quieren pagar hasta que no tengan su cuenta en el Reservas, lo que hace menos competitivas las demás entidades bancarias privadas del país, que calificaron la medida como una práctica desleal contra las demás bancos.

“Eso es una competencia desigual, ya que los bancos no están al mismo nivel y el gobierno quiere pagar a través del Banco de Reservas”, sostuvo una fuente conocedora de la situación.

Además, la medida que obliga a los suplidores del gobierno tener una cuenta en el BR para recibir los recursos por servicios prestado viola Ley 449-06 de Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del gobierno dominicano, entrada en vigencia en diciembre del 2006, y que modifica a la Ley 340-06.

Calificaron como abusiva la medida, tras explicar que a la hora de hacer el contrato para suplir las entidades del Estado, no se le hace la observación de que deben tener una cuenta en el Banco de Reservas, sino que lo sorprenden con el requisito cuando ya se han prestado su servicio y se aprestan a recibir el dinero de las instrucciones públicas, “como una práctica dilatoria”, para retrasar el pago.

Los afectados consideran que la disposición, que consideran a toda luz monopolista, hace a la banca nacional menos competitiva. “Si tengo negociaciones con otros bancos no puedo utilizar el dinero”.

La Constitución dominicana, en el párrafo 5 del artículo 8, que habla sobre los Derechos Individuales y Sociales, estable que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedirle lo que la ley no prohíbe. La Ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Especialista opina

El consultor financiero, William Wall, consultado sobre el particular por Dominicanoshoy.com, calificó de abusiva la condición de contar con una cuenta del Barco de Reservas que hacen las instituciones públicas a sus suplidores para cumplir con compromisos económicos asumidos.

“A mí (en caso hipotético) no se me puede obligar a abrir una cuenta en ninguna institución. Yo lo que puedo hacer es dar la cuenta que tengo en mi banco para que me paguen a esa cuenta; pero yo no tengo por que abrir una cuenta forzada en un banco determinado”, subrayó Wall.

Dijo que se daría por sorprendido si existiera una ley (que no es el caso) que obligara que a la persona que para poder pagarle, deba tener una cuenta en una institución financiera determinada, y no la que tú escoge, “porque eso no tiene sentido”.

“En el ámbito financiero no se te exige que tú tengas una cuenta con alguien en particular para prestar un servicio o dar unos bienes”, indicó.

El especialista explicó que las instituciones públicas obligando a los suplidores abrir una cuenta en el Banco de Reservas como condición para pagarle, beneficiarían con un considerable remanente a esa institución financiera del Estado, en una práctica desleal con relación a otros bancos de capital privados.

Indicó que si la cuenta de la institución a pagar se encuentra en el Banco de Reservas es tan simple como transferir los fondos a otro banco, donde el suplidor tiene relaciones comerciales.

El artículo 21

Se considera deuda administrativa a las obligaciones asumidas por las Instituciones del Gobierno Central con proveedores, suplidores y contratistas por la ejecución de gastos corrientes o de capital, que dispongan del correspondiente balance de apropiación presupuestaria y que no cuenten con la previa asignación de fondos por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto en los términos de los Artículos 37 a 42 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público N° 531. No se considerará deuda administrativa aquella generada en el transcurso de cada mes y que será cubierta con el fondo reponible asignado en el mes siguiente.

Compras Dominicana es el sitio Web donde convergen las instituciones estatales y los proveedores que suministran o desean suplir los requerimientos del Estado; generando así mayor confianza en la gestión de compras del Gobierno Dominicano; pero por ningún lado dice que el suplidor debe tener una cuenta en el Banco de Reservas.

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