El presidente de la Comisión Permanente de Economía de la Cámara de Diputados, José Cabrera, aclaró que para realizar la modificación del presupuesto del 2010 que sometió el Poder Ejecutivo no se requiere la 2/3 parte de los presentes.
Aclaró que sólo se requiere la mayoría simple de los presentes, tal como establece textualmente el artículo 234 de la Constitución de la República en su único párrafo que cita: “una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una Ley que cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de la 2/3 parte de los presentes en cada cámara legislativa”.
El legislador y ex presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, precisó que en este caso “quien envió la modificación al presupuesto fue el Poder Ejecutivo y que por lo tanto como puede leerse en párrafo citado de la constitución no se requiere la 2/3 parte sino la mayoría absoluta de los presentes”.
En otro orden, agregó que para el caso del Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado del 2011 que el Poder Ejecutivo debe someter a mas tardar el 1 de octubre de este año, como está establecido en el artículo 128, numeral 2, literal g, de la Constitución, en caso de que el Poder Ejecutivo no cumpla esta fecha, entonces el Congreso de la República podrá modificarlo con la mayoría absoluta de la matrícula, lo que considera una conquista del Congreso debido a que la constitución pasada establecía la necesidad de la 2/3 de la matrícula.