Kalil Michel busca transferir desayuno a los ayuntamientos

El arquitecto Kalil Michel someterá ante el Consejo Municipal de la Alcaldía del Distrito un proyecto que busca transferir el manejo y distribución del desayuno escolar desde el Ministerio de Educación a los gobiernos locales.

El funcionario municipal del Partido Revolucionario Dominicano sostiene que el principal elemento para iniciar el proceso de solución al problema del desayuno escolar, es la de aprovechar el marco regulatorio, que nos brindan la Constitución de la Republica, la Ley 160-07 y la Ley de Organización Municipal 176-07, para construir un nuevo modelo de gestión de este bien publico,  en el que los ayuntamientos  asuman el control, manejo y distribución del importante elemento escolar.

En el proyecto, Kalil Michel manifiesta que para lograr ese objetivo deberá imponerse la voluntad política del gobierno central, y sugiere que la Liga Municipal Dominicana asuma sus funciones de apoyo técnico a los municipios, como lo establecen los artículos 105 y 106 de la ley 176-07,  lo que daría mayor fortaleza así como eficiencia y eficacia en la implementación del desayuno escolar.

A partir del artículo 368, de la ley supra indicada, el regidor del PRD propone además, que la coordinación del proceso sea asumida por las Vicealcaldesas, argumentando “que están consignadas dentro de sus responsabilidades municipales, las competencias referentes a cultura, educación y sectores vulnerables”.

El edil y especialista en asuntos urbanos y municipales, expresa que para ello, la autoridad municipal cuenta con los organismos locales para instrumentar correcta y sosteniblemente una mayor eficiencia en este servicio público.  

Además, establece que estadísticamente esta demostrado que las políticas publicas implementadas a través de los gobiernos locales generan un mayor nivel de eficacia en los servicios públicos, es decir, que con menos inversión, a través del Ayuntamiento, se obtienen mayores beneficios.

Sobre ese particular, el documento hace referencia a los artículos 67, 268, 154, 91, 367 en sus párrafos I, II y III, y 262 de la Ley 176-07. Que crean los mecanismos de participación ciudadana, libre acceso a la información y control de la gestión municipal.

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