El jurista Julio Cury calificó la comisión designada por el presidente Leonel Fernández para asesorar al Congreso Nacional sobre el Tribunal Constitucional como innecesaria, porque, a su juicio, es “absolutamente imposible” encontrar una fórmula que contraríe válidamente los artículos 6, 184 y 277 de la Constitución.
Explicó que el artículo 277 somete expresamente las decisiones judiciales al dominio del Tribunal Constitucional, y que esa disposición no puede ser mutilada ni restringida por el legislador ordinario.
Dijo que el artículo 6 enuncia “inequívocamente la supremacía de la Constitución” sobre todos los órganos públicos, por lo que los tribunales caen dentro del dominio de ese texto. “Además, ese artículo 6 se acopla con el 184, que le endosa al Tribunal Constitucional la autoridad de garantizar la supremacía constitucional, por lo que sería una masacre circunscribir al control sancionador del Tribunal Constitucional a los actos de dos de los tres poderes del Estado”, apuntó Cury.
Alegó que excluir las decisiones judiciales sería una discriminación privilegiada que limitaría la superioridad jerárquica de la Constitución a los poderes Legislativo y Ejecutivo, puntualizó Cury.
En otro orden, dijo que el Presidente está equivocado al entender que la acepción de “resolución” que prevé el artículo 6 de la Constitución no debe interpretarse como sinónimo de sentencia. El destacado abogado señaló que el Código Procesal Penal define como resoluciones muchas de las decisiones que los tribunales de instrucción y de fondo. “Y esa tendencia del legislador de utilizar indistintamente los términos resolución y sentencia, nos conduce a la conclusión de que las decisiones que dicten los tribunales caen bajo la esfera normativa del artículo 6”, afirmó Cury.