El doctor Julio Cury sostuvo el criterio de que el plazo para conformar el Tribunal Constitucional, establecido en el ordinal 2 de las disposiciones transitorias de la Constitución, es enunciativo y no prohibitivo.
Manifestó que no obstante haberse vencido dicho plazo, no existen obstáculos legales para que el Consejo Nacional de la Magistratura designe los miembros del nuevo organismo.
“La Constitución no prevé ningún impedimento dirimente, sino un plazo enunciativo, puesto que el revisor de la Ley Sustantiva, al fijar el plazo, se cuidó de no comprometer la validez de la tardía escogencia de los miembros del Tribunal Constitucional, como en efecto sucederá”, declaró el reconocido jurista.
Explicó que como la Constitución no establece prohibición que afecte la regularidad de la integración del Tribunal Constitucional con posterioridad a este 26 de enero, “en modo alguno está impedido el Consejo Nacional de la Magistratura para hacerlo en lo adelante”.
Insistió en que la integración de ese organismo en violación al plazo que contempla el segundo numeral transitorio, no afectará su validez.
“Nada ni nadie, por esa causa específica, podrá impugnarlo porque el plazo no es prohibitivo o fatal, sino meramente enunciativo. Para decirlo en leguaje más simple, haberlo pasado por alto de ninguna manera imposibilita o invalida su conformación, ni tanto menos deroga la atribución que el acápite dos del artículo 179 de la Constitución le reconoce al Consejo Nacional de la Magistratura para seleccionar los integrantes del Tribunal Constitucional”, expuso Cury.