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La crisis del PRD y el vacío institucional

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La Constitución de la República proclamada el 26 de enero del 2010, en su artículo 214, establece la figura del Tribunal Superior Electoral, como órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos.
 
La elección de sus miembros es atribución del Consejo Nacional de la Magistratura, pero la propia constitución en su octavo ordinal de las disposiciones transitorias, pospuso la elección de sus miembros para el período que se inició el 16 de agosto de 2010, para dar así oportunidad al legislador de aprobar la ley orgánica de ese organismo electoral, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha veinte de enero del 2011, bajo el número 29-11; sin embargo, transcurridos casi dos meses el Consejo Nacional de la Magistratura no ha sido convocado para tales fines.

El evidente conflicto interno que la XXIX Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), del pasado 6 de marzo del corriente año, en la que conforme a la comisión Organizadora, resultó el Ing. Hipólito Mejía ganador y de consiguiente candidato presidencial de esa organización política para las elecciones presidenciales del 2012, encuentra a la clase política en vacío jurídico constitucional, ocasionado por la falta de designación de los magistrados del más alto tribunal electoral, eso así porque el artículo 13 de la citada Ley 29-11, le otorga de modo exclusivo competencia al Tribunal Superior Electoral, para conocer en única instancia los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos.

Miguel Vargas, quien resultó ser el precandidato perdedor de la contienda interna del PRD, no debió asumir la Presidencia, sino dejar al presidente en funciones,  Andrés Bautista, para que manejara el conflicto surgido, dado que él es parte del mismo, pero contrario a ese accionar democrático, con su reintegro a la presidencia, bajo el argumento que concurrieron más de 200 mil peledeísta a su convención electoral, ha conformado con miembros de su tendencia, una comisión para que audite el padrón de concurrentes a fin de confirmar su alegato. Pero resulta que esa comisión carece de facultad legal para decidir al respecto, porque aún confirmada la versión, no cuenta con los medios idóneos que le permitan determinar, a cual de los dos candidatos favorecieron esos votos.

Como máxima autoridad del partido le corresponde, junto al Presidente de la Comisión  Organizadora de la Convención, Dr. Enmanuel Esquea Guerrero, conforme los dispone el artículo 23 del reglamento de la XXIX Convención Nacional Extraordinaria del PRD, coordinar la Convocatoria de la Convención Nacional de Delegados, para que esta a su vez proclame a Hipólito Mejía como  candidato presidencial de esa organización política para las elecciones nacionales del 2012, por lo que vale preguntarse: Convocará Miguel Vargas, candidato perdedor, pero presidente del partido, a la Convención de Delegados para proclamar a Hipólito Mejía como candidato oficial de esa organización política?. Con qué acta de proclamación se inscribirá la candidatura de Hipólito en la Junta Central Electoral?. Quiénes firmarán el acta de inscripción ante la JCE?  A cuál estamento legal debe acudir Hipólito Mejía para que se le reconozca su derecho o impugnar las decisiones que la dirigencia del partido que conculque sus derechos?

Evidentemente, estamos ante una crisis política al interno del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), cuya solución de los conflictos que su pasada convención ha creado, es competencia exclusiva y en única instancia por el Tribunal Superior Electoral, que aunque constitucionalmente ha sido creado, en la práctica no existe porque sus miembros no han sido designados. Ausencia que deja sin salida legal la crisis interna del PRD por la inexistencia de una vía legal de solución a la misma.

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