El coordinador general de Participación Ciudadana negó este martes que la sociedad civil y los sectores que se han manifestado contra el anteproyecto de ley del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), buscan sustituir el rol de los legisladores, sino que son el contra peso de todas esas medidas que se toman, contrarias al Estado de Derecho de la República Dominicana.
Samir Chami Isa dijo que la aprobación por mayoría simple de la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura en la Cámara de Diputados es ilegal y un golpe de Estado constitucional.
“Ese documento contra la aprobación por mayoría simple de la Ley del Consejo Nnacional de la Magistratura lo sacamos varias instituciones de la sociedad civil como La FINJUS, Participación Ciudadana, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, el Foro Ciudadano y 18 organizaciones más, es un rechazo rotundo a la aprobación de esta ley orgánica de esa entidad", afirmó.
Isa indicó que la aprobación de la ley orgánica del CNM se ve desde dos pendientes: la primera es la forma de aprobación del procedimiento y que debe ser refrenadada por mayoría calificada y no simple.
Citó que la Constitución es muy clara en su artículo 1,112 que reza: Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
Precisó que si se observa el artículo 102 de la Carta Magna, el cual alegan los diputados para sustentar la supuesta legalidad de la aprobación de la ley orgánica del CNM dice: si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida.
Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.
La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Señaló que las organizaciones de la sociedad civil y otros sectores de la vida nacional que están reclamando que se cumpla con lo que dice la Constitución de la República, ningún poder del Estado puede negarle ese derecho, ya que es evidente, que hay una violación clara, departe de algunos legisladores oficialista en la aprobación de la ley orgánica de la CNM.