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PE promulga ley Orgánica del Consejo de la Magistratura

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que deroga y sustituye la Ley 132-11, que tiene la finalidad de regular la organización y funcionamiento de ese organismo.

El CNM estará integrado por ocho miembros, encabezados por el Primer Mandatario de la Nación, los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Además, un magistrado de la SCJ, escogido por esta institución judicial, así como un senador designado por el presidente del Senado, que pertenezca al bloque de un partido diferente al de la presidencia de ese hemiciclo, y que ostente la representación de la segunda mayoría. Bajo estas mismas condiciones, un diputado también formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

Asimismo, estará compuesto por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado o magistrada de la SCJ, designado por ella misma y el Procurador General de la República.

El capítulo tres de la citada ley, destaca que el CNM tendrá por funciones designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Superior Electoral, del Tribunal Constitucional y sus suplentes, así como evaluar el desempeño de los jueces del Tribunal Colegiado.

Resalta que el presidente de la República presidirá el Consejo de la Magistratura en todos los casos, y que si no pudiere asistir a las sesiones por cualquier causa, lo sustituirá el vicepresidente de la Nación. Explica que el secretario será el juez de la Suprema Corte de Justicia.

La Ley 138-11 indica que el primer mandatario será el que convoque a las reuniones del CNM en su primera convocatoria. El quórum requerirá de la presencia de la totalidad de su matrícula.

“Toda convocatoria deberá establecer siempre el objeto para el cual se reunirá el Consejo”, dice la referida ley.

En el artículo 26, sobre el período de ejercicio, señala que el presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual y previa evaluación de su desempeño, podrán ser elegidos para una nueva etapa.

El secretario del CNM tendrá a su cargo, previa autorización, la expedición de las copias certificadas a todos los actos que realice dicho consejo, las cuales entregará a solicitud de cualquier persona interesada que la solicitare formalmente.

Esta disposición señala que todos los ciudadanos que reúnan las condiciones señaladas en la Constitución de la República podrán ser candidatos a integrar el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Superior Electoral.

La presentación de las candidaturas será libre y podrán participar organizaciones cívicas e instituciones, así como personas físicas dentro de los plazos y formalidades establecidos en el reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.

El CNM tendrá como atribuciones designar los jueces del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral.

En cuanto al procedimiento de evaluación y selección de candidaturas, señala que el Consejo Nacional de la Magistratura convocará a los candidatos para ser evaluados en los diversos aspectos que establezca su reglamento, asimismo, este organismo se encargará de elegir los jueces después de haber depurado las candidaturas, con un mínimo de cinco votos favorables de los miembros presentes.

En tanto, el artículo 182, que trata sobre la escogencia de Jueces y Tribunal Constitucional, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal Constitucional, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.

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