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Derecho Marítimo Dominicano

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I

La navegación como conjunto de actividades, con un fin concreto y con la mar como ambiente, determina en forma casi automática la producción de situaciones varias. Por una parte aglutina a quienes de ella participa, de modo que perfila una comunidad de personas, por la otra, sienta los pilares de una comunidad de intereses cuando se llega a poder establecer relaciones económicas o patrimoniales que tengan al buque como vehículo y a la mar como elemento físico de sustentación.

Las manifestaciones de la vida económica moderna referidas al ambiente marítimo, hasta el extremo de acentuar cada vez más la acusada sustantividad que posee y con que se presenta éste en la enciclopedia marítima.

El interés del Estado ya no se limita en tales circunstancias a la promulgación de cuerpos legales y a la regulación administrativa, típica manifestación de la facultad legislativa cualquiera que sea la organización constitucional del Estado, sino que trasciende al ámbito de las relaciones públicas internacionales con su consiguiente plasmación de convenios y conferencias diplomáticas o en la creación de organizaciones y entidades llamadas a estructurar y regular aspectos concretos que atañen e interesan a la navegación, ejemplo, Organización Marítima Internacional conocida con la sigla OMI.

Debemos preguntarnos ¿ cómo se define el derecho marítimo?. El jurista francés Danjon (París 1910), en su tratado de Derecho Marítimo lo define: es el conjunto de reglas que rigen la navegación desde el punto de vista jurídico.
Muy semejante es la que aporta Gamechogoicochea en su Tratado Marítimo Español (Bilbao 1941), en la que se define como conjunto de reglas que regulan la navegación por el mar.

El derecho marítimo dominicano que está definida en acorde con estos dos juristas.

Leyes marítimas dominicanas dadas por el Congreso Nacional Dominicano: La ley #186 del 13 de septiembre 1967, establece el mar territorial de la República Dominicana, la zona de mar adyacente a sus costas, y a las costas de las islas sobre las cuales la República Dominicana, ejerce su soberanía, que medida desde la línea de bajamar o desde las líneas de rectas según los casos, se extiende a la alta mar en seis millas.

Las bahías de Manzanillo, Rincón, Yuma, Andrés, Neiba y Águilas, corresponden a la clásica definición geográfica de bahía, por consiguiente las aguas que se encuentran dentro de las rectas que unen los puntos que la delimitan son aguas interiores y por tanto sometidas a plena soberanía estatal.

Se declaran bahías históricas, las bahías de Santo Domingo y Escocesa.  En consecuencia, las aguas de estas bahías que caen dentro de las rectas trazadas por los puntos que las determinan, son aguas interiores que están sometidas a la plena soberanía nacional.

Continuaremos con la ley 573 del 22 de marzo de 1977, sobre mar territorial-zona contigua-zona económica exclusiva y plataforma continental.
El autor es vicealmirante retirado de la Marina de Guerra.

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