El pasado miércoles 21 del mes d junio del año 2011, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dejó sin efecto las resoluciones Nos. 257-01 y 260-06, esas normativas constituían una extralimitación y violación a la Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social.
El Colegio Médico Dominicano (CMD), consideró que las resoluciones hoy revocadas constituían un ilícito en perjuicio de los trabajadores Dominicanos y en consecuencia apodero a un equipo para que procediéramos a solicitar del tribunal Contencioso Administrativo quien ordenara la revocación de las mismas.
En la instancia solicitábamos de manera concreta lo siguiente:
PIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma, el presente Recurso de Amparo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico;
De forma alternativa, con todas las consecuencias jurídicas que el término conlleva, tenemos a bien concluir lo siguiente:
SEGUNDO: Declara la inexistencia de la resoluciones 257 y 260-06 emanadas del Consejo Nacional De Seguridad Social, por estas no cumplir con los elementos esenciales de los actos administrativos.
De forma alternativa, con todas las consecuencias jurídicas que el término conlleva, tenemos a bien concluir de la siguiente:
TERCERO: Declarar la nulidad de las resoluciones 257-01, de fecha 7-12-210 y la No. 260-06 del día 27 de enero 2011, emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Se forma alternativa, con todas las consecuencias jurídicas que el término conlleva, tenemos a bien concluir de la siguiente:
CUARTO: Declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones 257-01 de fecha 7-12-2010 y la No. 260-06 del día 27 de enero del 2011, emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), por las razones expuestas.
QUINTO: Declarar que las Resoluciones 257-01, de fecha 7-12-210y la No. 260-06 del día 27 de enero 2011, emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social ( CNSS) son contrarias al carácter progresivo de la Seguridad Social y al principio de progresividad de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana de Derecho Humanos, toda vez al no indexar las pensiones de sobrevivencia y tener salarios irrisorios se desconoce la obligación internacional que tiene el Estado Dominicano de propiciar una protección efectiva que garantice una vida Digna.
Y para aplicarse a las conclusiones anteriores.
SEXTO: Que ordenéis al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que ante el reconocimiento que existen los recursos disponibles, se tengan a bien cumplir la obligación internacional que tiene el Estado Dominicano, y fije un monto mínimo a pagar como pensión por discapacidad o por sobrevivencia que no podrá ser menor al salario mínimo aprobado por el Comité Nacional de Salarios, por ser las pensiones existentes contrarias a la dignidad humana.
SEPTIMO: Que en virtud de lo que establece la legislación que establece este recurso, la doctrina y la jurisprudencia, se declare la presente decisión ejecutoria de pleno derecho, sobre minuta y sin necesidad de registro;
OCTAVA: Que se declare el procedimiento libre de costa, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley de Amparo.
El tribunal apoderado desarrolló varias audiencias a fin de preparar las condiciones para emitir un fallo conforme al derecho, las partes puestas en causas fueron el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y como interviniente forzoso la Administradora de Riegos Laborales. En la instancia sometida fuimos perseverantes en cuanto a establecer que las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) fueron dictadas al margen de los objetivos que dieron origen a la creación de la Aseguradora de Riegos Laborales ( ARL), que esa decisión obraba como un engaño en contra de los trabajadores agregando además que el hecho de que los empleadores pidieran la devolución de un dinero que habían pagado en cumplimiento de la Ley era un tanto parecido a la acción de un individuo que paga por aseguramiento , pero ocurre que no tiene ninguna contingencia durante la vigencia de la póliza y al final pide que le devuelvan su dinero.
La decisión de revocación de las resoluciones relacionadas con el reparto del dinero acumulado en la ARL nos resulta satisfactoria y nos lleva a la conclusión de que cuando hay resistencia no importa la forma en que se haga; el violador o agresor de las normas vigentes puede ser frenado y para mí el freno puesto a la Cementera que pretendían instalar en los Haitises y el que el que se clavó ahora a los sectores que en Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) pretendía repetirse aproximadamente diez mil millones (RD$10,000000.00) de pesos es una evidencia clara de la importancia de la lucha tanto en el plano de los procedimientos ante los tribunales como de la denuncia ante la opinión pública.
Lo anterior nos dice que si resistimos los que mal dirigen no se tragaran el país y que podemos salvarlo.