Derecho Marítimo Dominicano

Parte II

El legislador dominicano considerando la actual tendencia puesta en manifiesto por varios países que han reivindicado para sí los recursos del mar aumentado los límites de sus aguas jurisdiccionales; y que la Organización de las Naciones Unidas viene propiciando la reglamentación armoniosa de dichas tendencia que constituirán las normas de calificación definitiva del derecho del mar.

Ha dado la ley No. 573 del 22 de mayo de 1977.

Título: “Sobre mar territorial, zona contigua, zona económica y exclusiva, y plataforma continental.

En el artículo 3-Establece una zona contigua suplementaria al mar territorial, denominada “zona contigua”, constituida por una faja de mar apoyada en el límite exterior de aquel, y que se extenderá hasta 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de la cuales se miden la anchura del mar territorial.

En el párrafo 1ro establece que el Estado Dominicano ejercerá en la “zona contigua” las medidas de fiscalización aduanera, de migración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o su mar territorial. Reprimir las infracciones de esa legislación cometidas en su territorio o en su mar territorial.

En el artículo 4. Se establece una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste que se denominará “Zona Económica Exclusiva”.

Párrafo 1- La “Zona Económica Exclusiva” se extenderá en dirección a la alta mar, hasta 200 millas náuticas medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial. Los límites de la zona serán fijados por una poligonal que partiendo del primer borne limítrofe de nuestra frontera con la vecina República de Haití, en la desembocadura del río Masacre o Dajabón, para los puntos cuyas posiciones geográficas se establecen con el último borde limítrofe en la frontera con Haití en la desembocadura del río Pedernales.

El Estado Dominicano ejercerá en esta zona, derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos cono no vivos de los fondos y del subsuelo y las aguas sufra-adyacentes.

El Estado Dominicano ejercerá los derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos naturales.

La expresión “Plataforma Continental” lo comprende el lecho y subsuelo de las zonas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial, en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Los derechos a que se refiere son exclusivos en el sentido de que, si el Estado no explora los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento.

Continuaremos con la Ley 1587 que sanciona las salidas clandestinas al extranjero.

El autor es vicealmirante retirado de la Marina de Guerra.

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