Abogados esperan descargos en sentencia Figueroa Agosto

La debilidad de los elementos probatorios y los alegatos presentados por el Ministerio Público  a los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sobre el supuesto lavado de activos que acusa a Sobeida Félix Morel y los otros siete implicados en el caso Figueroa Agosto, podrían conducir al descargo de varios de ellos, o la aplicación de penas mínimas a otros.
 
La intención del Ministerio Público de lograr condenas de 20 años para cinco de los implicados y de 10 para otros dos, podría irse por el suelo si la valoración de los jueces se sustenta en que en ninguno de los casos los fiscales lograron demostrar contundencia en la demostración de los elementos acusatorios.
 
En sus conclusiones, la defensa de los imputados trató de desacreditar las pruebas presentadas por el Ministerio al Tribunal, bajo los alegatos de que mucho antes de que el capo boricua José David Figueroa Agosto, a quien son vinculados, hiciera negocios con ellos, éstos ya poseían bienes adquiridos de forma lícitas por medio de diferentes negocios a los cuales se dedicaban.
 
El abogado Rafael Ariza, representante de los imputados Sammy Dauhajre y Mary Peláez, pidió el descargo de ambos, bajo el entendido de que el Ministerio Público no probó la acusación en su contra.
 
Sostuvo que el Ministerio Público con las pruebas que aportó, en ninguna parte demostró que Figueroa Agosto, Cristian Almonte, Ramón Sánchez y Felipe son las mismas personas y tampoco mostró pruebas científicas que demostraran su identidad.
 
El jurista señaló que los fiscales adjuntos que llevaron el caso no demostraron el crimen previo, que según ellos se cometió, ya que fue un supuesto homicidio que no está en lo que establece la ley de manera limitativa para configurar el delito de lavado de activos.
 
Para sustentar su teoría explicó que el homicidio no produce ninguna suma de dinero y ningún beneficio que  pueda asumir que se va a lavar dinero. Para que esto ocurra así, según él debe haber una relación directa entre el hecho imputado y el delito que supuestamente se cometió como crimen previo.
 
Iguales expectativas aguarda la abogada Ingrid Hidalgo, defensa de la imputada Adolfina Peláez. Hidalgo entiende que su defendida, obligatoriamente debe ser favorecida con una sentencia absolutoria, “porque nunca lavó un peso, ni de Figueroa, ni de nadie”.
 
Sustentó su hipótesis en que el caso de Adolfina no presenta enriquecimiento ilícito y que el Ministerio Público no depositó ninguna documentación que haya manifestado que ésta en el año 2000 no tenía un peso y en 2009 era millonaria.
 
Mientras, la defensa depositó documentaciones que demuestran que Peláez, desde el año 2004,  tiene cuentas con cifras de más de 6 dígitos. Otra cosa no demostrada por ningún medio es que la casa de su propiedad, en remodelación, era de Figueroa Agosto.
 
De esta prueba el Ministerio Público argumentó que la imputada utilizó RD$3.0 millones para remodelarla; en cambio, los mismos testigos de la Fiscalía dijeron en el Tribunal que quien les contrató y pagó por los trabajos fue Adolfina. Inclusive, la casa no ha sido concluida por falta de recursos.
 
“Entonces se podrá creer que al señor Figueroa Agosto le faltaba algún recurso para terminar una casa”, cuestionó la abogada Hidalgo.
 
Observó que el Ministerio Público fundamentó que los apartamentos de Figueroa Agosto se caracterizaban por el mismo modus operandi  y era que  debían tener piso de mármol, techo de aluzinc y toldo blanco, en tanto el de Adolfina tiene toldo verde y piso de cerámica.
 
La defensa también demostró todas las documentaciones de cómo ella adquirió sus bienes, lo que hicieron pese a que la ley no lo obliga, ya que el acusado por la Constitución puede no demostrar de dónde se originan sus propiedades.
 
También demostraron al Tribunal que no hay crimen previo,  porque Figueroa Agosto nunca fue acusado en el país de narcotráfico ni de violación a ninguna ley.
 
Hidalgo  aclaró  que las sentencias que condenan a Figueroa Agosto en Puerto Rico son del año 1995, y que por lo tanto, no pueden aplicarse en República Dominicana porque en ese año la Ley de Lavado no existía.
 
Explicó que el artículo 210 de la Constitución establece que no existirá la retroactividad de la ley,  lo que significa que tampoco puede vincularse al caso. Señaló que la Convención de Viena es la que habla de la inversión probatoria y los implicados no están acusados de que los orígenes de sus bienes sea el narcotráfico.
 
Entiende que si se va a hacer justicia, los jueces tienen que descargarlos a todos.

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