La Junta Central Electoral se avoca hoy a conocer el reglamento que permitirá que cerca de tres mil presos preventivos, que se encuentran recluidos en los trece centros de rehabilitación (cárceles) del nuevo modelo penitenciario, puedan votar en las elecciones presidenciales de mayo próximo.
La población carcelaria del país sobrepasa los 21,500, reclusos, por lo que es oportuno resaltar que el reglamento así concebido deviene inconstitucional, toda vez que el derecho a elegir, consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución, es un deber y a la vez un derecho, conferido a todos los ciudadanos dominicanos, salvo aquellos que se encuentren inhabilitados, por la pérdida o suspensión de ese derecho, o formen parte de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
En tal sentido, no sólo los internos en el nuevo sistema penitenciario tienen derecho a ejercer el voto, sino los más de 21,500 reclusos que guardan prisión preventiva o definitiva en los 47 centros penitenciarios del país, con excepción de aquellos cuyo derecho de elegir no le haya sido cancelado, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como, por tomar las armas y prestar ayuda o participar en atentados, o daños deliberados contra los intereses de la República.
De igual manera, el artículo 24, establece como causa de suspensión cuando exista “condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma”, entre otras causas.
El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que hasta ese entonces habían conferido el voto a una élite.
En nuestro país, para poder votar había que ser del sexo masculino; pero, con la condición de tener un empleo público o ser oficial del ejército, poseer una propiedad productiva en el área rural o una industria legalmente establecida, o ser propietario de otros bienes, maestro de ciencia o de arte.
El voto universal se introdujo en la Constitución en el año 1865, sólo para aquellos hombres en pleno ejercicio de sus deberes y derechos aunque fuesen militares.
Luego, en la revisión constitucional del 1924, durante la tiranía de Trujillo, se le concedió la capacidad política a la mujer casada para ejercer el sufragio.
A partir de entonces, pueden ejercer el voto todos los ciudadanos, con excepción de aquellos a quienes se les haya cancelado o suspendido, o bien pertenezcan a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
Retomando el tema de la exclusión por parte de la Junta Central Electoral, hay que señalar que llama poderosamente la atención el hecho de que sólo se quiera reconocer ese derecho civil a los internos de los centros de mejores condiciones, quienes cuentan con servicios de agua potable, luz, áreas de juego, ejercicios, bibliotecas, centros de formación, buena alimentación y trato digno, dejando fuera, o no permitiéndole ejercerlo a los más de 19 mil reclusos que se encuentran hacinados en los 34 centros carcelarios restantes, los cuales no cuentan con las condiciones mínimas de dichos servicios para lograr su reeducación.
Serían excluidos más de 19 mil reclusos con derecho al voto
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