La Justicia no aplica la Ley.
La Ley #1587 del 2 de diciembre de 1947 sanciona las salidas clandestinas hacia el extranjero.
Art. 1ro. Toda persona de dieciséis años que se introduzca o intente introducirse clandestinamente en las embarcaciones que salgan del país con destino al extranjero, será castigada con prisión correccional de tres meses a un año y multa de cincuenta a doscientos pesos.
Art. 2do. La misma pena será aplicada a los mayores de dieciséis años que salgan o intenten salir clandestinamente hacia el extranjero, ocultos en otros medios de transporte, o que, sin formalidades legales, adquieran o preparen embarcaciones u otros medios de transportes para salir clandestinamente hacia el extranjero.
Art.3ro. Los cómplices de tales personas en la comisión de los delitos previstos en los artículos anteriores serán castigados con prisión correccional de dos a seis meses y multa de veinticinco a cien pesos.
Art. 4to. Cuando los autores o cómplices de los hechos incriminados en los artículos anteriores sean menores de dieciséis años los casos serán conocidos de conformidad con la ley que constituye los tribunales de menores.
El 4 de agosto de 1981, estando ejerciendo el mando de comandante de Zona Naval Este, con asiento en el puerto de La Romana, acostumbraba temprano en la mañana hacer ejercicio corriendo. El día 8 me detuve a comprar el periódico y un señor que no conocía, me dijo: yo soy el juez, me quedé esperando las veintitrés personas que fueron detenidas frente a isla Saona en una yola rumbo a Puerto Rico. Le contesté: recibí orden de enviarlos a la Base Naval, Santo Domingo. El comandante de puerto me informó que en el mes de julio le entregó a usted treinta tres personas que iban hacia Puerto Rico en franca violación a la ley y no fueron juzgadas. Me dice: esa gente da una dirección falsa, no se pueden localizar, parece que no residen aquí. Me despedí sin decir nada, leí en sus ojos la mentira.
Gandhi decía a los hindúes: “La propensión del ser humano a engañarse a sí mismo es inmensamente más grande que la posibilidad de engañar a otros. Y esto lo suscribirá cualquier persona razonable”.
La reincidencia de viajes ilegales es debido a que no se aplica la ley y no hay temor al ser detenido. La justicia debe cuestionarse. No olvidamos la historia: ¿quién mató al padre Canales?
Si no cumplimos ejerciendo el valor moral de conocer nuestros males, significa volver a repetirlos, este mal a veces crea la máxima desgracia, las pérdidas de vidas.
La naturaleza nos enseña que el delito no permanece oculto, está grabado para siempre en el rostro de los hombres. Si obedecemos las leyes de Dios y las que emanan de estas que dictan los hombres, el mundo sería una armoniosa hermandad. Lo cotidiano muestra todo lo contrario.
No somos inclinados a inquietar conciencias, sería un irrespeto a la dignidad humana. Sí nos preguntamos ¿estamos traicionando a nuestros hermanos y a nosotros mismos? Es la realidad, somos los actores de la selva humana. Hemos perdido nuestro guardián al no aplicarse la ley.
Nuestros invitados de hoy: Leonardo Da Vinci: “quien no castiga el mal, ordena que se haga”.
Quinto Cicerón: “la justicia fue la última diosa que abandonó la tierra y no regresó jamás a ella”.
El autor es vicealmirante retirado de la Marina de Guerra.
Derecho Marítimo Dominicano
LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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