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Derecho Marítimo Dominicano

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Ley 366 del 1ro de octubre de 1978: Regula el acceso y permanencia de los buques de guerra y aviones militares y navales a puertos, aeropuertos y aguas territoriales dominicanas en tiempo de paz.
 
Art. 3.-Las autorizaciones para realizar visitas formales e informales deben ser solicitadas al Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores por vía diplomática con no menos de (4) semanas de anticipación a la fecha de llegada para las visitas operacionales, este aviso debe ser hecho por lo menos, con (2) semanas de anticipación. Mientras no se otorgue la autorización correspondiente las naves y aviones de guerra extranjeros no deberán entrar ni permanecer en puertos, aeropuertos o aguas territoriales dominicanas.
 
Art. 5.- Tanto en visitas formales como en visitas informales el número de las naves o aeronaves de guerra pertenecientes a una misma nación que se encuentren simultáneamente dentro de las aguas territoriales, espacio aéreo, puertos o aeropuertos dominicanos, no deberán exceder de tres (3), salvo autorización especial del gobierno.
 
Las naves o aeronaves en visitas formales no deberán permanecer más de (15) días en un mismo puerto; o aeropuerto y en lo que respecta a los buques, no más de (20) días dentro de las aguas territoriales de la República. Para una mayor permanencia se requerirá un permiso especial del gobierno.
 
Art. 7.- La permanencia de los buques o aviones de guerra extranjeros en la República, se entenderá condicionada a las siguientes disposiciones:
 
A)- No deberán navegar dentro de las aguas territoriales o espacio aéreo dominicano con las luces apagadas.
 
B)- No podrán levantarse croquis o planos de terrenos ni practicarse sondeos, con excepción de los requeridos para la navegación.
 
C)- Los submarinos no podrán navegar sumergidos, ni sumergirse en aguas jurisdiccionales o puertos nacionales.
 
D)- Deberán solicitar a las autoridades de la Marina un práctico que efectúe el pilotaje dentro de las aguas territoriales y puertos de la República.
 
E)- No podrá ejecutarse la pena de muerte.
 
F)- Desde su entrada en las aguas territoriales dominicanas estarán obligadas a enarbolar su pabellón nacional.
 
G)- Se prohíbe desembarcar personal alguno o tropas de sus dotaciones con armas, salvo en casos especiales, en que para determinadas ceremonias se acuerde, en cuyo caso deberá obtenerse la autorización del gobierno dominicano por intermedio de las autoridades navales o aéreas locales.
 
H)- Se prohíbe efectuar trabajo de buceo dentro del límite de las aguas territoriales y puertos dominicanos, para lo cual será imprescindible una autorización del gobierno dominicano.
 
I)- En caso de que tenga que permanecer en algún fondeadero o bahía deshabitada donde no existan autoridades marítimas, deberá informar de inmediato el hecho a la autoridad naval correspondiente a esa zona; así mismo, al zarpar deberá notificarlo con anticipación; si desea desembarcar personal o cualquier objeto solicitará previamente autorización a la misma autoridad, estableciendo la razón de este hecho, en todo caso la permanencia en esos sitios no deberá exceder de (24) horas, salvo en caso de averías que imposibiliten la navegación.
 
J)- Para el desembarco de patrullas desarmadas para la vigilancia y control de personal franco, debe solicitar autorización, y coordinar con las autoridades navales y aéreas locales, para que ese servicio se efectúe conjuntamente con el personal militar dominicano que dicha autoridades proporcionarán.
 
K)- Se prohíbe mientras se encuentren dentro de las aguas territoriales y espacio aéreo dominicanos, efectuar ejercicios militares, tales como: tiros de artillería, ejercicio de proyectores, lanzamientos de torpedos, lanzamientos de bombas, operaciones anfibias, fondeos de minas, tiros antiaéreos, cortina de humo y otros que signifiquen una demostración militar, sin previa autorización del gobierno dominicano; y
 
J)- Se prohíbe efectuar trabajos hidrográficos, geodésicos, ni instalaciones terrestres ó marítimas de ninguna especie sin mediar un permiso especial del gobierno dominicano.
 
El autor es vicealmirante retirado de la Marina de Guerra.

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