Después de haber leído algunos comentarios y recibir varias llamadas y sugerencias de lectores y allegados, entendemos que tenemos la responsabilidad de redactar una segunda parte del artículo titulado: “los burós de créditos”, con el fin de aclarar algunas dudas e inquietudes y de paso dar a conocer los términos utilizados de manera intencional, bajo la aclaración del porqué los empleamos.
En el artículo anterior empleamos la palabra clicla, con el fin de informar a un público específico y orientarles a mucha gente que en el día de hoy aun lo denominan de esa manera, ya sea por la falta de conocimiento, o porque se acostumbraron a llamarle así. Por tal razón nos referimos a dicho término, ya que el fin es llegar al público de manera llana, lo más entendible y razonable posible.
En ese capítulo anterior expresamos las diferentes razones por las cuales una persona física o jurídica cambia de estatus en los burós de crédito.
Nuestra primera aclaración es para afirmar que el término correcto, cuando vamos a referirnos a todas las entidades que se dedicar a brindar información sobre el estatus crediticio de una persona física o jurídica es: “Buró de crédito”, que significa “Buró de información crediticia” y el objetivo principal de los mismos es regular la constitución, organización, funcionamiento, actividades y la extinción de las sociedades de información crediticia, así como la prestación de servicios de referencias, crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de éstas.
BICs
“Buró de información crediticia” (BICs): es la sociedad comercial que se dedica a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o transmitir datos sobre los consumidores, bienes o servicios relacionados con estos, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia De Bancos (SIB).
Al mismo tiempo, queremos agregar algo más sobre la pregunta más común: “si yo pago y estoy en legal ¿qué sucede?”
El capítulo II de la ley 288-05, establece y aclara sobre las informaciones prohibidas a los “BICs” (burós de información crediticias), que el párrafo número 2 dice lo siguiente:
“Y es que si un titular de la información paga la totalidad de un crédito que haya estado bajo el estatus de legal o incobrable y se cierra o cancela definitivamente la cuenta, el aportante de datos deberá reportar al BIC las informaciones concernientes a la cancelación de dicho crédito, (de tal modo que después de transcurridos doce meses, a partir de la fecha de cancelación, el BIC no podrá publicar en el historial de dicho crédito las leyendas legal o incobrables, no obstante a que su puntaje de crédito se pueda ver afectado”.
En conclusión, esperamos que en este pequeño resumen las dudas queden lo más claras posible y que le puedan sacar el mejor de los provechos a las informaciones suministradas por este servidor.
En este artículo queremos dar gracias especiales al Lic. Eddy Santana, por ayudarnos a darle cuerpo a este contenido.
