El Instituto Federal Electoral fue categórico: O cumplen la cuota de género o perderán el registro electoral. Se tomaron medidas de urgencia, se cambiaron candidaturas, aparecieron mujeres relevantes que habían sido omitidas en las valoraciones precedentes para conformar las propuestas originales.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, en su artículo 221 señala que, si un partido o coalición no cumple con la cuota de género, el IFE le requerirá en un plazo de 48 horas para que rectifique y en caso de no hacerlo se hará acreedor a una amonestación pública. Transcurrido ese tiempo tendrá 24 horas adicionales para realizar la sustitución correspondiente, con la advertencia de que se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas.
El consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), Leonardo Valdés Zurita, señaló que todos los partidos y coaliciones deben apegarse a las disposiciones en materia de género establecidas en el Cofipe y en las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral federal. (1) Y comenzaron a correr los plazos y los procedimientos establecidos en la ley para cumplir con la disposición. Resultan contradictorios los argumentos que publican ciertos representantes partidistas ante el reclamo del IFE de acatar las cuotas de género y respetar esas disposiciones aprobadas tanto en el Cofipe como en la sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por una parte un representante partidista señala que “nadie se opone al cumplimiento de la ley ni a la promoción de la participación política de las mujeres; sin embargo, el bien jurídico a tutelar es la equidad y no los resultados… porque la ley da la misma oportunidad a los hombres y a las mujeres para participar y los resultados dependen del voto de los electores o de los delegados de acuerdo con los estatutos de cada partido”.**
Nadie protestó por la existencia de un merecido derecho ganado por las mujeres en el aspecto electoral desde 1916 cuando las mexicanas iniciaron su lucha por el sufragio, que ni siquiera se tiene en cuenta, en las apreciaciones de un hombre de partido al referirse solo a los electores o delegados masculinos sin considerar a las electoras y delegadas que por cierto, son mayoría en el padrón electoral de la república mexicana.
Esa omisión también resultó favorecida con las expresiones sexistas y hasta misóginas de otro funcionario, quien en tono más agresivo reclamó en la nota publicada:
“Querer aplicar a rajatabla una cuota de género sería tan absurdo como pretender que en las elecciones constitucionales deba ganar necesariamente, un número determinado de mujeres, independientemente de lo que opinen los votantes”.
A su vez, el consejero electoral Benito Nacif, señaló que la aplicación ciega de la cuota de género colisiona con los derechos de los candidatos que resultaron ganadores en una contienda interna, lo mismo con los simpatizantes y militantes que se pronunciaron a favor de una candidatura independientemente del género de cada candidato. **
El lenguaje excluyente utilizado por estos funcionarios pone en tela de juicio la verdad de sus argumentos, matizados por el prejuicio y la discriminación a las mujeres. Cierto que tradicionalmente, hacer política y ejercer cargos gubernamentales se consideró actividad esencialmente masculina. Con la incorporación de la mujer se fue modificando esta realidad. Vale recordar que en 1970 solo el 17% de la fuerza laboral era femenina hoy en el siglo XXI ocupa cerca del 48% además de su aporte excepcional en el producto interno bruto PIB.
Alrededor de un siglo ha transcurrido desde las primeras manifestaciones feministas por sus derechos civiles y en el caso de las mujeres mexicanas se reconoce que comenzó hace muchos años, en 1916, en Yucatán, con el Primer Congreso Feminista que demandaba derechos políticos y sexuales para las mujeres (2)
En sus resoluciones previas el máximo tribunal electoral ha señalado que independientemente de los métodos utilizados, los partidos deben registrar cuando menos 120 candidaturas de un solo sexo a la Cámara de Diputados y 26 para la Cámara de Senadores, cuota que forzosamente deben cumplir los partidos políticos.
A pesar de las quejas de los partidos y algunos de los consejeros inició el plazo para que cumplan con la cuota de género o se arriesguen a que alguna de sus candidaturas sea rechazada. Además de que esta situación puede derivar en la cancelación total de candidaturas para ciertos distritos.
¿Cómo los partidos incumplidores encontraron soluciones con la designación de mujeres que pueden ser o no impugnadas? ¿Por qué teniendo militantes y dirigentes de organizaciones femeninas partidistas muy reconocidas por su quehacer político no fueron incluidas en las candidaturas iniciales? ¿Para qué se tiene en cuenta el trabajo femenino en el seno de las organizaciones políticas? Ellas demuestran sus capacidades en las comunidades, para apoyar programas, pero a la hora de tomar decisiones y ocupar cargos con reconocimiento público y económico: ¿Quien las tiene en cuenta? Incluso los reconocimientos que reciben son honoríficos carentes de estímulos económicos que bien necesitan.
Las respuesta a estas interrogantes convocan a la reflexión conjunta de hombres y mujeres en su afán de alcanzar el cambio social. Cuando se habla de perspectiva de género en las elecciones, es necesario aclarar la equidad de quienes aspiran con supuestas oportunidades iguales en los programas a cumplimentar.
En ningún momento es sustituir acciones de uno y otro sexo, ni que una candidata declare que lleva pantalones debajo de la falda, porque esa prenda de vestir representa un símbolo del poder masculino. Si se pide poder de pantalones ella, queda excluida. Quienes conforman su campaña deben esclarecer esos roles.
Cada vez resulta más necesaria comprender la herramienta conceptual de la perspectiva de género como opción que permita a las mujeres desarrollar en mejores condiciones sus responsabilidades políticas, familiares, económicas como lo han demostrado en el transcurso de la larga historia de México.
Maestra en Ciencias de la Comunicación*
Los subrayados en negritas son de la Autora **
@Letra Clara
(1) http://www.excelsior.com.mx/
(2) www.presidencia2012.com