La disposición de la Dirección Nacional de Migración, acerca de prohibir a todos los hijos de extranjeros ilegales en el país recibir el pan de la enseñanza en las escuelas públicas dominicanas, no fue aprobada por la mayoría de la sociedad, que aplaudió la noticia de que las autoridades dejaban sin efecto la medida.
Se trata de leyes universales, más allá de las que pueden aprobarse en diferentes legislaciones. Por ejemplo, el artículo 45 del Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece: “en ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos”.
No obstante, las condiciones socio-económicas y políticas de República Dominicana implican análisis que convergen en reflexiones propias. Es el caso de la masiva inmigración de haitianos indocumentados al territorio nacional, lo cual presupone medidas que hasta la fecha no han dado resultados. Pero, no puede esta condición violar los derechos elementales de menores de edad que vienen junto a personas, a veces inescrupulosas, que les emplean para el trabajo infantil y la explotación sexual.
En las principales avenidas pueden verse constantemente niñas y niños que piden y en ocasiones cometen actos delictivos, sin duda manipulados por adultos. Entonces, la medida de echarlos a las calles coadyuvaría al incremento de la violencia.
Que los asuntos migratorios se arreglen a nivel de países, no afectando a quienes son, en definitiva, los más vulnerables y menos aún con su educación.
Sin afectar los más vulnerables
LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
Story
Page