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Danilo, los condominios y la CDEEE

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El dilema humano de la convivencia quedó resuelto hace miles de años cuando descubrimos que al aparecer una manzana podrida en un canasto no son las sanas las que influyen en el mejoramiento de la dañada, sino que es la dañada la que termina infectando todas las sanas. Única solución posible: eliminar la podrida del canasto. Pero, ¡ah, virtud divina de la naturaleza!, son las podridas las que dan las mejores semillas para las siembras. Ello ocurre para que no llenemos nuestros corazones con doloroso cargo de conciencia por haber hecho lo bien hecho.

Nuestras torres de condominios han sido asaltadas por propietarios delincuentes que se niegan a pagar el mantenimiento y con su conducta están infectando las manzanas sanas. Saben que el camino legal para cobrarles es más tedioso que irse al infierno y se dan el lujo de exhibir sus abundancias pues tienen parqueadas lujosas yipetas, tienen yates, casa de campo y casa de playa…Y por maldad, solo por maldad se niegan a pagar el mantenimiento.

El Presidente electo, Danilo Medida, puede ganarse un pedazo de la gloria en el mundo de la convivencia pacifica si ayuda a enfrentar este dilema. El siguiente es el más simple y funcional de los posibles caminos: solo necesita de su firma, señor Presidente:

1- Considerando que para mantener una comunidad de servicios funcionales los ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones financieras.

2- Considerando que la República Dominicana esta viviendo un crecimiento vertical que obliga a considerar el pago del mantenimiento como una obligación básica para el buen funcionamiento de las torres de condominios.

3- Considerando que es una obligación del Estado, como forma de evitar conflictos personales, el atar el pago del mantenimiento a la obtención de servicios vitales como el eléctrico y el del agua publica.

En base a tales considerandos y otros que podrían ser importantes, DECRETO:
Artículo 1: La CDEEE queda autorizada a suspender el servicio eléctrico a todos aquellos propietarios que tengan más de tres cuotas mensuales atrasadas en el pago del mantenimiento de su condominio.

Artículo 2: Las Administraciones de los condominios afectados por la falta de pago, les enviaran una carta al departamento legal de la CDEEE. Esa comunicación deberá contener: nombres y apellidos, dirección y teléfono, deuda acumulada y cuantas mensualidades representan.

Artículo 3: El departamento legal de la CDEEE, en un plazo no mayor de cinco días laborales después de haber recibido la comunicación, notificara al propietario haciendo saber que si en un plazo no mayor de 15 días laborables ese departamento no ha recibido constancia de que la deuda fue saldada o de que se llegó a un acuerdo con la administración, el servicio eléctrico le será suspendido.

Artículo 4: La notificación del departamento legar de la CDEEE tendrá un costo de 500 pesos que serán agregados a la factura eléctrica del propietario notificado.

Artículo 5: El restablecimiento del servicio eléctrico solo se hará cuando la CDEEE haya recibido las pruebas de que el mantenimiento fue pagado o de que se llegó a un acuerdo con la administración. Se aceptaran como pruebas: un recibo del depósito de lo adeudado en la cuenta bancaria de la administración, una copia de un cheque cancelado por la administración o una carta recibo de la administración.

Articulo 6: Cualquier vecino, que por complicidad o por simpatía, suministre servicio eléctrico a quien le ha sido cortado, se le cortara el servicio y no se le restablecerá hasta que la deuda de mantenimiento sea saldada. Además se le cobrará una penalidad equivalente al 20 por ciento de lo adeudado que será agregado a su factura de servicio eléctrico.

Artículo 8: Tanto el corte como el restablecimiento del servicio eléctrico serán igual al costo establecido por la CDEEE para esos casos y se agregara a la factura eléctrica del o los propietarios.

Articulo 9: En caso de que la unidad este rentada y el inquilino este pagando su renta, pero el propietario no paga el mantenimiento, se autoriza al inquilino a entregar la totalidad de la renta a la administración hasta que la deuda total quede saldada. Si no cumple con esta disposición, entonces la CDEEE procederá como lo establece el artículo 3 de este decreto.

Artículo 10: Este decreto funcionara como ley hasta que el Congreso de la República elabore y apruebe una ley que recoja estos artículos y otros que podrían mejorarla.

Danilo Medina
Presidente, 8/16/2012

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