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Favoritismo lacera Fuerzas Armadas y Policía RD

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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República Dominicana se sitúa como una de las naciones del mundo con mayor número de generales. En la actualidad dentro de las Fuerzas Armadas y Policía existen 157 generales, divididos de esta forma: Ejército Nacional (EN), con 68; Marina de Guerra (MG), 25; Fuerza Aérea (FA), 30; mientras que la Policía Nacional (PN) cuenta con 34.
 
Un dato curioso es que pese a que el EN cuenta con 68 generales, en ese organismo sólo cinco cumplen funciones establecidas en la ley que les rige, las cuales son: Primera Brigada, que opera en el kilómetro 25 de la autopista Duarte; Segunda, en Santiago; Tercera, en San Juan de la Maguana; Cuarta, en Mao, Valverde, y la Quinta Brigada, en el Polvorín de Villa Mella.
 
Esa situación motiva que gran parte de esos altos oficiales realicen labores que no se corresponden con el rol que deben desempeñar en la sociedad.
 
Esas distorsiones han motivado análisis que llevan a conclusiones que van desde los favoritismos hasta la entrega de rangos a quienes no los sustentan.
 
Apadrinamiento e irrespeto a las leyes
 
Desde principios de los años 60, en los gobiernos dominicanos se ha practicado el favoritismo dentro en las Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional (PN), siendo una de las vías los ingresos con rangos de oficiales a través de los “apadrinamientos” de personas que no califican y la consiguiente violación sistemática a las leyes orgánicas de ambas instituciones.
 
Amplios sectores de la población se han quejado de que una gran cantidad de individuos ingresan con grados de primer y segundo teniente, mayor y capitán a esas instituciones del Estado, quienes de inmediato pasan a prestar servicios a particulares (padres, tíos, hermanos, esposas y queridas de coroneles y generales, empresarios y políticos), sin previamente haber sido entrenados en el manejo de armas de fuego, disciplinas, defensa personal y pública, entre otros, constituyendo así un alto riesgo para la seguridad del país.
 
Especialistas en la materia consultados por este multimedios DominicanosHoy indican: “alguien que llegue a esas instituciones a ejercer una responsabilidad, sin recibir previo entrenamiento, constituye un riesgo, tanto para la integridad de la persona a quien está asignada, como para la sociedad, ya que no sabe cómo reaccionar ante determinada eventualidad, lo que podría generar una catástrofe.
 
“Únicamente se debe ingresar a un civil a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional cuando es un especialista: ingeniero, doctor, abogado; de lo contrario, se estaría violando la ley. No se puede asignar categorías sin agotar determinado tiempo en el servicio.
 
“En este país no sólo se violan las leyes orgánicas de los estamentos militares y policiales, sino que existe un irrespeto en todo los sentidos. En todas partes del mundo menos aquí, un oficial es ascendido si no pasa un previo examen de capacitación, porque a mayor rango, más responsabilidad”, precisa la fuente, que prefiere no ser identificada.
 
Otros aspectos de violación recurrente de las normas internas de las instituciones militares y policiales son las reintegraciones de oficiales que han sido retirados de sus filas por diversas acciones contra la ética, la moral y buenas costumbres. En esta parte influye la política.
 
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas prohíbe el ingreso a sus filas como oficiales a quienes no presten servicios auxiliares o de especialidades. Clasifica al personal de oficiales, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñe como: oficiales de comando, oficiales especialistas y oficiales de servicios auxiliares.
 
En el caso de los oficiales de comando, son aquellos que por haber recibido el entrenamiento requerido, están dentro del cuerpo en que prestan servicios y están capacitados para ejercer el mando, por lo menos de una unidad de combate correspondiente a su grado.
 
Los oficiales especialistas corresponden a quienes están acreditados por un título universitario y prestan los servicios de especialidad en las Fuerzas Armadas.
 
La capacidad se acredita mediante el título respectivo, o en virtud de la experiencia efectiva reconocida por la superioridad. Esta clasificación impide el ejercicio del comando en unidades de combate.
 
En tanto que los oficiales de servicios auxiliares incluyen los miembros del Clero y aquellos que acreditados por un título universitario prestan los servicios de su profesión en las Fuerzas Armadas. Esta clasificación impide el ejercicio del comando de unidades de combate y no podrán ser destinados a ocupaciones o misiones extrañas a su especialidad.
 
La Ley Orgánica de la Policía Nacional indica que los ingresos, nombramientos, ascensos, jerarquías, designaciones, separaciones, retiros y demás aspectos del régimen de carrera policial de sus miembros se efectuarán sin discriminación, de conformidad con la ley.
 
Añade que dentro de sus filas los rangos estarán a cargo de la Dirección Central de Recursos Humanos y se limitará a la disposición del Presidente de la República, en su condición de autoridad suprema, y al Consejo Superior Policial. Para fines estratégicos, su contenido será confidencial.
 
Advierte que la usurpación de grados y funciones policiales consiste en el uso indebido de dichos grados, distintivos e insignias, o ejercer funciones policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro. Se sancionará cualquier violación a esta norma, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
 
Sobre los ascensos, el documento revela que los miembros de la Policía podrán ser ascendidos de grado dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su servicio y reúnan los requisitos académicos, disciplinarios y de eficiencia y eficacia, establecidos en esta ley y en el reglamento de ascensos de la Policía Nacional, con riguroso apego al Escalafón Institucional.
 
Determina finalmente, que el tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato es de cuatro (4) años, excepto los producidos por el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial.
 
Las irregularidades que vive el país en las entidades militares y oficiales son solo un reflejo de cuánto se afecta e intensifica la vulnerabilidad de la sociedad dominicana desde las más altas instancias que, destinadas a proteger y mantener el orden, descalifican y dejan mucho que desear en este difícil camino de la institucionalidad.

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