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Alcaldía Santo Domingo Oeste en “capilla ardiente”

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La Alcaldía del municipio de Santo Domingo Oeste (ASDO), se encuentra en “capilla ardiente”, luego que familiares, incluyendo la madre y una hermana del narcotraficante Junior Javier Minaya (Gilbert), asesinado por la Policía, acusaran directamente al síndico de esa localidad, Francis Peña, de haber ordenado la muerte de su pariente, en alegada venganza porque la banda que este dirigía habría ultimado a Edwin Omar Cabrera González (El Muerto), presunto amigo personal del edil.
 
El día después de las denuncias de los familiares de Minaya, en una rueda de prensa en la residencia de su padre, Francisco Peña, éste negó las acusaciones en su contra, así como cualquier vínculo con los fallecidos “Gilbert” y “El Muerto”, o algún pariente cercano.
 
Dentro de sus declaraciones, Francisco Peña (hijo), conocido como Francis, expresó que esas declaraciones solo buscaban descreditarlo en la política, al tiempo que advirtió a las personas que se estuvieran aprovechando de los lamentables hecho ocurridos en el municipio para difamarlo, que rectificaran o, de lo contrario, procedería a someterlos judicialmente.
 
Las afirmaciones del alcalde resultan poco convincentes para los habitantes de Santo Domingo Oeste, sean ciertas o no las imputaciones, por el hecho de que se hace casi imposible emitir juicio de valores de una persona, que pese a ser la principal autoridad del municipio, pocos la conocen, pues nunca está disponible, ni siquiera para reunirse con las organizaciones comunitarias, ni los representantes de los medios de comunicación.
 
Narran los parroquianos que Francis Peña proyecta la imagen más cercana a figuras hollywoodenses y no la de un funcionario de uno de los municipios más pobres de la provincia Santo Domingo. Para algunos, el comportamiento del joven alcalde dista mucho de la actitud de su padre, Francisco Peña, quien durante dos periodos en dicha labor, se caracterizó por mostrar gran humildad, y solía vérsele caminando en camisas mangas cortas por las calles de su jurisdicción, brindando saludos y sonrisas a todo el que encontraba.
 
Antecedentes
 
En el corto tiempo que viene desempeñándose como alcalde de Santo Domingo Oeste, Francis Peña ha sido blanco de varias denuncias: En septiembre de 2010, el subsecretario del ASDO, Ángel Sánchez, lo acusó de haber ordenado la irrupción en su oficina de un grupo de hombres fuertemente armados, quienes habrían causado destrozos y cargado con un maletín conteniendo documentos valiosos y dinero en efectivo.
 
Sánchez, un abogado miembro del Comité Municipal del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), atribuyó la acción a represalias del síndico, quien había atribuido ser autor de la denuncia sobre las cancelaciones de mil 500 empleados en ese cabildo.
 
El funcionario dijo que reclamó una explicación al consultor jurídico del Ayuntamiento y que éste admitió haber dispuesto la medida cumpliendo instrucciones de Peña, porque reveló las cancelaciones de empleados, incluyendo mujeres embarazadas, así como las suspensiones de ayudas estudiantiles asignadas en la pasada administración municipal que dirigía su padre.
 
En noviembre del mismo año, el reconocido periodista de ese municipio, Olmedo Jáquez -director del portal Trapiche Digital-, declaró que temía por su vida, debido a las amenazas recibidas por parte de personeros de muy mala reputación allegados a Francis Peña.
 
Jáquez atribuía la situación al hecho de sus críticas persistentes y tenaces de los males e irregularidades que se comenten en el lugar, ante la mirada indiferente y cómplice de los regidores de los partidos mayoritarios, que actúan en contubernio con el titular edilicio.
 
El comunicador responsabilizó a Peña de lo que le ocurriera a él, o a algún familiar, por lo que presentó una formal querella ante la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo.
 
Dentro de las revelaciones del periodista se encontraban el cobro ilegal de arbitrios, que no iban a parar a las cuentas del Ayuntamiento, las amenazas por parte de regidores y regidoras a empresas que continúan ampliando sus instalaciones en el municipio y que han pagado sus impuestos, por el simple hecho de que no les han nombrado personas afines.
 
En octubre de 2011, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), sometió ante el Tribunal Superior Administrativo recursos de amparo contra cuatro alcaldes, dentro de ellos Francisco Peña hijo, ante la negativa de entregar informaciones solicitadas, consistentes en el presupuesto correspondiente a ese año; ingresos en general; nóminas de personal fijo, temporeros, ocasionales, regidores; contratos otorgados a compañías de recolección y disposición final de desperdicios, entre otros.
 
Marco legal
 
En caso de que los familiares de “Gilbert” se constituyan en parte civil, de una posible demanda formal contra Francis Peña, la ley 176-07, que rige a los ayuntamientos (artículos 41,42,43,44), dice lo siguiente : “Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad”.
 
Si en un plazo no mayor de 15 días no fuera tomada en cuenta la denuncia, podrían someter a los regidores y al síndico ante la jurisdicción correspondiente, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período similar. Las cuestiones que afectan las condiciones personales de aptitud para el cargo, serán resueltas por el tribunal electoral o contencioso competente, en razón de la naturaleza de la causa.
 
Añade que la condición de síndico/a, vicesíndico/a, o regidor/a se pierde por las siguientes causas: “Por decisión judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, nulidad de la elección, por fallecimiento o incapacitación declarada judicialmente, por extinción del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el concejo municipal, por incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un período de tres (3) meses, por incompatibilidad en las condiciones establecidas en esta ley”.
 
Explica que procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vice síndicos y vice síndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:
 
a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la Privación de libertad, b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.

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