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Consulado aclara su papel en juicio condenatorio RD

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El Consulado General de la República Dominicana en Miami aclaró la forma en que esa institución fue involucrada en la canalización de la demanda civil entablada por dos empresas estadounidenses contra otra institución estatal y el gobierno nacional.
 
Mediante nota de prensa el cónsul general, Oscar Amaury Ríos, señaló que el documento de las empresas Architectural Ingeniería Siglo XXI y Sund Land & RGITC LLC, representadas por la firma de abogados Morgan & Morgan, P. A., fue dejado en esa legación consular el 14 de febrero pasado, tras entregarlo a una asistente de la institución, quien estableció comunicación inmediata al respecto con el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores en Santo Domingo.
 
A través del licenciado Ramón Burgos, la Cancillería señaló que esa tramitación de la demanda había sido mal canalizada por la firma legal que representa a los demandantes; de acuerdo a la Convención de Viena, los consulados no son la representación oficial de las naciones en territorio extranjero, sino las embajadas.
 
El Departamento Jurídico de la Cancillería dominicana amplió su argumentación al consulado dominicano en Miami señalando, siempre de acuerdo a la citada Convención de Viena, que las oficinas consulares no están facultadas para recibir ese tipo de documentación y que existe la inviolabilidad territorial, por cuanto lo correcto era depositarlo en la embajada dominicana en Washington o tramitarla vía el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
 
Fue entonces que ese mismo día la asistente consular se comunicó con la representante de la firma de abogados Morgan & Morgan, P. A. señora Tucker H. Byrd, para informarle sobre la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores y por ende, del Consulado dominicano.
 
En ese sentido la señora Byrd respondió que revisaría la Convención de Viena y prometió llamar de nuevo al consulado, cosa que no se produjo.
 
Sin embargo, el día 2 de abril de se presentó un alguacil con copias de otros documentos relativos a la demanda, cuyos originales se le habían tramitado a la embajada dominicana en Washington, como consta en dicho legajo a través de una carta dirigida al Embajador Aníbal De Castro y suscrita por la abogada Byrd.
 
De nuevo la asistente del cónsul Ríos se comunicó con la representante de la firma de abogados recordándole lo conversado anteriormente y cuál era el proceso correcto a seguir, a lo que la señora Byrd contestó que estaba consciente de todo y que en efecto, los originales de dicha documentación habían sido correctamente tramitados a la embajada dominicana en Washington y que al consulado solo se le estaba enviando una  copia a modo de información sobre el curso del proceso, en torno al cual esperaban respuesta del Embajador De Castro.
 
Dado que las empresas demandantes tienen su sede en el estado de Florida, la demanda fue presentada ante una Corte de Miami, por lo que el pasado día 17 de mayo y de nuevo mediante alguacil que hizo caso omiso de la negativa del Consulado dominicano a recibir nada relacionado con la citada demanda, se entregaron los documentos contentivos de la sentencia dictada por un juez, que ante la ausencia de respuesta oficial por parte del país, condenó al Estado dominicano al pago de 90 millones de dólares.

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