Industriales objetan alza salarial

La Federación de Asociaciones Industriales (FAI) consideró que la resolución 2-2013 publicada este sábado por el Comité Nacional de Salarios, es violatoria de la  clasificación legal de las micro, pequeñas y medianas empresas, Ley 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
 
El presidente de la FAI, Ramón Porfirio Báez, al referirse a la recién concluida negociación y publicación de la Resolución 2-2013 de los sectores laboral y empleadores, en la cual acordaron un aumento del salario mínimo para los diferentes sectores y tamaños de empresas, dijo: lamentablemente se viola la clasificación de las Mipymes y lo acordado en la resolución 1-2007, cuando se decidió  y así se resolutó, que se adoptarían las clasificaciones de las Mipymes, para los fines de clasificación de los salarios mínimos en las empresas no sectorizadas, tan pronto el entonces proyecto de ley de pymes se convirtiese en ley, lo que sucedió en diciembre del 2008.
 
Dijo que las posteriores resoluciones, al igual que esta, han ignorado la clasificación legal de las Mipymes.
 
Báez aclaro, que apoya cualquier medida que legalmente mantenga el poder adquisitivo de los niveles más bajos en la escala salarial, pero que la aplicación desproporcionada de un aumento salarial sin tomar en cuenta la clasificación legal de las empresas micro y pequeñas, ni sus realidades, pone en peligro todo el esfuerzo de formalización e integración de la fuerza laboral a los beneficios de la seguridad social que se están implementando.
 
Báez se refirió también al hecho de que este tipo de acción, que favorece la aplicación selectiva de las leyes vigentes es muy peligroso y recalcó lo expresado a fines de abril.
 
“El cumplir con la legislación vigente es un principio que ninguna institución, gremio, empresa, persona u organismo de la sociedad puede ignorar ni negociar, independientemente de las consecuencias políticas o económicas que conlleve dicho cumplimiento.” Tenemos que dejar de “acotejar” las leyes para cuando nos conviene cumplirlas e ignorarla cuando por alguna razón va en contra de un sector u otro, afirma la entidad en un comunicado.
 
De acuerdo con el Código de Trabajo de República Dominicana, en la sección VI, del Comité Nacional de Salarios, atículo 461, se establece que tanto los trabajadores como empleadores o cualquier otra parte interesada podrán dirigirse por escrito al Ministerio de Trabajo y hacer objeciones razonables a las tarifas de salarios mínimos recomendadas por el Comité, dentro de los 15 días a contar de la fecha en que estas hayan sido recibidas o publicadas en un periódico nacional.

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