La Cámara de Diputados rechazó este miércoles las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley de regulación salarial en el sector público. El presidente del hemiciclo, Abel Martínez, reconoció los esfuerzos del ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo para regular el sector.
Sin embargo, aclaró que el país no cuenta con mecanismos jurídicos adecuados de regulación.
Sostuvo que gobierno tras gobierno lo que se ha hecho ha sido un «tollo» en la escala salarial dominicana. Dijo que es tiempo de que las cosas se hagan con más transparencia.
Martínez recordó que existen mecanismos mediante los cuales se puede cobrar impuestos, hasta a los viáticos que reciben los legisladores.
En Ejecutivos
El expresidente Leonel Fernández, en la que pudo ser su última decisión importante como jefe de Estado, observó y devolvió a la Cámara de Diputados la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, aprobada en la víspera.
En carta remitida al presidente de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo cuestiona que los senadores desecharan la propuesta remitida por ese organismo, que introdujo su titular Abel Martínez y que recogía la propuesta de Ministerio de Administración Pública, con algunos cambios.
Cita la inclusión en la Ley de entes públicos no previstos inicialmente y señala que contravine la Constitución el artículo tres que somete al Poder Judicial, al Legislativo, a los Entes y Órganos Constitucionales con régimen propio y a los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera, al marco regulador común de la política salarial establecida en dicha ley.
Entiende el Ejecutivo que esta decisión no fue el resultado de un proceso de discusión con la participación de sus autoridades y funcionarios competentes, que permitiera una ley de regulación salarial, cuya aplicación no genere consecuencias negativas para el desarrollo de los recursos humanos, ni ponga en peligro el cumplimiento de sus cometidos institucionales, lo que aconseja que la regulación de los mismos sea dispuesta en otra ley que responda a las características propias de cada uno de ellos.
Señala además el principio de jerarquía y escala de remuneraciones dispuestas en los artículos cinco y 12.
Sobre estos considera que la aplicación del principio de jerarquía salarial, tomando como puntos de partida la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes, su entes constitucionales con régimen propio, al margen que desconoce la necesidad de establecer salarios diferenciados para los servidores cuya capacidad técnica o profesional requiera una remuneración acorde a sus competencias , supone una obligación pecuniaria a cargo del Estado, cuyo monto no ha sido determinado, y por tanto tampoco ha sido evaluado el impacto que tendría en el Presupuesto del Estado, considerando la inmediata entrada en vigencia de la Ley.
Detalles de la Ley
La ley limita el uso de tarjetas de créditos con cargo al Estado, al Presidente, y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los titulares de entes y órganos de origen constitucional.
Establecerá como salario tope para el Presidente de la República RD$450 mil; para los del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil; Tribunal Superior Electoral RD$375 mil; de la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del Pueblo RD$250 mil.
Los gastos de representación quedarán limitados hasta un monto máximo de un 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.
La asignación de combustible corresponderá al diez por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los demás poderes se establecerá con un reglamento.
Se establece que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de investigación.
Esto significa que los legisladores no podrán recibir dietas ni viáticos por asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiones. Ni los funcionarios designados tampoco por otras gestiones ligadas a sus cargos.
Lo aprobado por los diputados
Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades, y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de cinco años.
En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada. A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley.
Se establece además una sanción al titular del órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una multa equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el Presidente de la República.
Los reglamentos de la Ley serán elaborados por el Ministerio de Administración Pública, dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley y presentarlo al Poder Ejecutivo.
“Las disposiciones de esta ley en lo que respecta al Banco Central de la República Dominicana, entrarán en vigencia de inmediato, con excepción de la escala salarial, la cual será revisada después de cumplido del segundo año de promulgación de la presente ley”.
Esto significa que los funcionarios del Banco Central no podrán tener tarjetas de crédito, y que a sus gastos de representación, de combustible, teléfono se les aplicarán todos los dispositivos de la ley excepto en los salarios.
