El conjunto de leyes concernientes a la organización y funcionamiento de la Administración Pública garantizan el funcionamiento eficiente del Estado social, democrático y de derecho que existe en la República Dominicana, considera el experto Raymundo Amaro (hijo).
El funcionario del Ministerio de Administración Pública (MAP) destacó que la Ley 41-08, de Función Pública; la Ley No. 247-12, Orgánica de Administración Pública, la Ley 105-07, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, y la Ley 107-13, que regula los derechos y deberes de las personas en su relación con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, son normas fundamentales, porque representan “una visión muy bien orquestada para lograr el Estado social democrático y de derecho que queremos y que está establecido en nuestra nueva Constitución, promulgada el 26 de enero del año 2010”.
Según el experto, la nueva Carta Magna cambia en su concepción y redefine la relación, la forma y la naturaleza de cómo el Estado se va a relacionar con los ciudadanos, con los agentes sociales y los agentes económicos, en una especie de “macrorrelación jerárquica”, que conlleva a que todo este paquete de leyes convivan armoniosamente entre sí, produciendo a su vez nuevas relaciones.
Amaro explica: “La Ley de Función Pública regula, por ejemplo, la relación entre los servidores y la administración pública; la Orgánica de la Administración Pública regula las relaciones e interacciones entre los órganos que conforman la Administración Pública, y la de Procedimiento Administrativo, regula las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, y esos son tres esquemas fundamentales para producir ese Estado social, democrático y de derecho, siguiendo las pautas trazadas por la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
Sin embargo, precisa el experto, aunque tener la normativa jurídica aprobada es importante, no lo es menos lograr su aplicación, y eso representa un esfuerzo titánico, porque falta elaborar algunos de los reglamentos que permiten la plena ejecución de esas leyes.
Raymundo Amaro (hijo) considera que el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública, que da seguimiento al cumplimiento de la Ley 41-08 por parte de las instituciones públicas pudiera asimismo ser utilizado como un instrumento de gran utilidad para monitorear el proceso de ejecución y aplicación de estas normas legales, por cuyo cumplimiento también debe velar el Ministerio de Administración Pública.
Desde el punto de vista del experto, dentro del nuevo paradigma legal de la Administración Pública en el país, sólo quedaría pendiente, por el momento, la aprobación de una Ley de Ministerios, luego de que la nueva Constitución sustituyera las secretarías de Estado por ministerios.
“Luego vendría el desafío que tiene enfrente el MAP, en cómo sincronizar y ajustar todos esos reglamentos y compatibilizarlos, dentro de este modelo, que comenzamos a implementar en el país a partir de la presentación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la promulgación de la Constitución, y después todas estas leyes que deben garantizar el buen funcionamiento, de manera eficiente y eficaz, de un Estado solidario y verdaderamente al servicio de la ciudadanía”, concluye.
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