La Dirección de Impuestos Internos (DGII), emitió la Norma General 04- 2013, en la que establece las regulaciones para la aplicación de la figura tributaria establecida en la Ley 253-12, que instituyó como agentes de retención de los impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo (ISC) a todas las empresas de zonas francas acogidas a regímenes fiscales y aduaneros especiales, cuando transfieran bienes o presten servicios en el mercado local.
La medida entra en vigencia el primero de septiembre y establece que la retención será del 100% tanto del ITBIS como del ICS.
La DGII establece que como transferencia de bienes en el mercado local se entenderá toda venta, cesión, permuta o entrega en el uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas, que al comprar el bien o recibir el servicio no estén acogidas al régimen especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.
La Ley 253-12 especifica en el Artículo 43 que, para fines de la aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) e Impuestos Selectivos al Consumo en las operaciones de las empresas acogidas a los regímenes fiscales y aduaneros especiales, se considerará como contribuyente a la persona física, jurídica o entidad que adquiere el bien objeto de transferencia o el servicio prestado.
En su único párrafo precisa que las empresas acogidas a eso regímenes, que transfieran bienes o presten servicios, quedan instituidas como agentes de retención de los referidos impuestos.
En uno de los considerando de la Norma, la DGII establece que concentrará todos sus esfuerzos en asegurar que el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente a las operaciones realizadas dentro del mercado local por las empresas acogidas a los regímenes fiscales y aduaneros especiales, sean recibidos íntegramente por el fisco.
