TC: hijos extranjeros ilegales no son dominicanos

El Tribunal Constitucional (TC), ha determinado que a los hijos de padres extranjeros ilegales y en tránsito, nacidos en el país, no les corresponde la nacionalidad dominicana.
 
Asimismo, estableció que los extranjeros en tránsito pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos, si nacen en territorio nacional, puedan adquirir la nacionalidad por “ius soli” o derecho del suelo.
 
Según la Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, y de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en República Dominicana por carecer de permiso de residencia.
 
El criterio fue fijado por el TC en la sentencia 168/13, mediante la cual rechazó un recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Deguis (o Deguis) Pierre en contra de la Junta Central Electoral (JCE), en reclamo de cédula de identidad y electoral.

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